SAP Murcia 419/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00419/2012

Rollo Apelación Civil núm. 364/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Divorcio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla, con el núm. 230/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Isidora (N.I.F.: NUM000 ), en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Carolina Hernández Díaz y en esta alzada por la Procuradora Dña. Noemí Guadalupe Esteban Hernández, siendo defendida por el Letrado D. Francisco Juan Reche Castex; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada:

D. Ambrosio (N.I.F.: NUM001 ), en primera instancia representado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana María Vallejo Bertrand, siendo defendido por la Letrada Dña. Magdalena Rico Palao, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo DECLARAR Y DECLARO el DIVORCIO del matrimonio contraído entre Dª. Isidora y D. Ambrosio por concurrir causa legal para ello, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Amin y Manal, a la madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad en el sentido recogido en el fundamento de derecho segundo, punto 2) de esta resolución. 2) Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio: Fines de semana alternos sin pernocta (sábados y domingos) desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

3) El Sr. Ambrosio abonará a la Sra. Isidora en concepto de alimentos para las hijos menores, la suma de 300 euros mensuales (150 euros mensuales por hijo), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente en la que se venían abonando; las cantidades se actualizarán automáticamente cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial competente.

4) Se fija como pensión compensatoria, por el plazo de cinco años, la cantidad de 100 euros a favor de la Sra. Isidora, que se abonará y actualizará en la forma prevista para la pensión de alimentos.

5) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el ajuar familiar, a los menores y a la Sra. Isidora .

6) Los gatos extraordinarios devengados por los hijos comunes se sufragarán por ambos progenitores al 50%. Teniendo tal consideración los no previstos a la fecha de esta resolución, o que previsiblemente excedan del carácter de ordinarios, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores (ortodoncia, gafas, lentillas, zapatos ortopédicos ...) y los honorarios médicos correspondientes; clases particulares y actos extraescolares, viajes formativos al extranjero, viajes de estudio, estudios superiores, etc. Previamente a su acometimiento, el progenitor custodio deberá acreditar documentalmente su carácter de extraordinario, necesidad e importe al otro progenitor y en su caso de discrepancia, se recabará autorización judicial.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alonso Martínez en nombre y representación de D. Ambrosio

, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Carolina Hernández Díaz en representación de Dña. Isidora, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 364/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 12 de junio de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio se pretende que se deje sin efecto la pensión compensatoria. Se alega inexistencia de desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura matrimonial; que Doña Isidora es una mujer joven, reside con su hermano y es licenciada en Biológicas; que el matrimonio ha durado poco tiempo y puede tener trabajo sin problemas.

La sentencia de instancia fija en favor de Doña Isidora una pensión compensatoria por importe...

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