SAP Murcia 421/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00421/2012

Rollo Apelación Civil núm. 384/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, con el núm. 1520/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Olegario (falleciendo en el curso de la tramitación del procedimiento en instancia), D. Pio y D. Raimundo, en ambas instancias representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendidos por el Letrado

D. Francisco Javier García Ruiz; y como partes demandadas en primera instancia: la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Talpa", apelante en esta alzada, representada en ambas instancias por la Procuradora Dña. María José García Sánchez, siendo defendida por el Letrado D. Rafael Rivas Molina, y de otra parte, "Caja de Ahorros del Mediterráneo", en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, y defendida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de noviembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda formulada por D. Pio y D. Raimundo, representados por el Procurador de D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil "SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS TALPA", representada por la procuradora Dña. María José García Sánchez, y la entidad "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO", representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez:

  1. - Debo declarar y declaro cumplida la condición establecida en el la estipulación IV del documento privado suscritos por las partes en Murcia el 8 de febrero de 2007 (documento 5 de la demanda en el que vinieron a modificar el contrato de permuta formalizado primero en documento privado fechado en Murcia el 10 de octubre de 2005 (documento 1 de la demanda) y elevado a público después en escrituras otorgadas ante la fe del Notario de Murcia el 29 de mayo de 2006 (documentos 2 y 3 de la demanda). 2.- Como consecuencia de lo anterior conceder a la mercantil demandada "Sociedad Cooperativa de Viviendas Talpa, SL" plazo de treinta y seis meses a computar desde la fecha de la presente resolución para que proceda a dar cumplimiento a su obligación de entregar a los demandantes las viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros que constituyen el objeto de su contraprestación según lo expresamente pactado.

  2. - Debo declara y declaro resuelto el contrato de permuta suscrito por las partes si llegada la fecha del vencimiento del plazo de treinta y seis meses la entidad demandada no hubiera cumplido con la obligación de entrega con la consiguiente obligación solidaria de las demandadas de abonar a los actores la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE euros con SESENTA Y CINCO céntimos (851.169,65 #) de principal en concepto de indemnización por daños y perjuicios y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las demandada a si llegada la indicada fecha y la demandada no hubiese cumplido con la obligación de entrega abonen solidariamente a los actores la citada cantidad más el interés legal de la citada cantidad desde la. "

La anterior sentencia fue aclarada por Auto de 3 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: "ACUERDO: Haber lugar a la petición de aclaración formulada por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de D. Pio y D. Raimundo, de la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, y en su consecuencia:

  1. rectificar la línea novena del apartado 3 del Fallo y en donde dice · Las demandada" debe decir "las demandadas"; y

  2. suplir la omisión en el apartado 3 del Fallo in fine completándolo en el sentido de que la fecha inicial del devengo del interés legal de la cantidad a cuyo pago se condena a las demandadas es "desde la fecha de resolución, en su caso, del contrato", y que todo lo dispuesto en el Fallo lo es "con expresa condena al pago de las costas procesales a las demandadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José García Sánchez en nombre y representación de la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Talpa" siéndole admitido, presentando el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en representación de la parte actora, D. Pio y D. Raimundo, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2012 se declaró precluido el plazo concedido a la entidad demandada "Caja de Ahorros del Mediterráneo para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 384/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y las partes co-demandadas, la sociedad cooperativa, apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 12 de junio de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso...

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