SAP Burgos 269/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00269/2012
S E N T E N C I A Nº 269
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación nº 108 de 2012, dimanante de Juicio Verbal nº 307 de 2011 del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Enero de 2012, siendo parte, como demandante-apelante AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE LOS MOROS, representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando González de la Puente, y de otra como demandado-apelado D. Diego, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey, designada en turno de oficio, y defendido por el Letrado D. José Ignacio Álvarez Alonso
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Pinilla de los Moros contra don Diego . Con expresa imposición de costas a la parte demandante"-
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Diego, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 7 de Junio de 2.012.
Por el Ayuntamiento de Pinilla de los Moros se formula demanda de Juicio verbal de desahucio, frente a D. Diego, solicitando se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la casa y taberna propiedad del Ayuntamiento demandante, por expiración del plazo contractual.
La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda, pues partiendo de la consideración de que se trata de un contrato de arrendamiento mixto en el que el objeto principal del contrato era el arrendamiento de una vivienda, y que por ello es de aplicación la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la Ley 1/1994, considera que la notificación de la voluntad de no prorrogar el contrato se ha realizado sin cumplir el plazo mínimo de antelación (un mes) exigido por la Ley.
Formula recurso de apelación la parte actora alegando que ha existido error en la aplicación del derecho al deducir que el Ayuntamiento arrendó la vivienda con carácter principal y la taberna como accesorio, cuando la única obligación del arrendatario, el mantener abierta la taberna en los días y horario estipulado, era el único fin perseguido por el Ayuntamiento con la cesión de la vivienda y firma del contrato, siendo de aplicación lo estipulado en el contrato y la normativa sobre duración y prórrogas del Código Civil.
El Ayuntamiento de Pinilla de los Moros, propietario del inmueble en el que se ubica la cantina de la localidad y de la vivienda anexa existente en la planta superior, con la finalidad de que los vecinos y visitantes de la localidad disfrutaran de los servicios de Bar, convino con el demandado D. Diego en el contrato inicial de fecha 16 de Agosto de 2006, por el periodo de un año, prorrogado sucesivamente con la suscripción de contratos idénticos de fecha 16 de Agosto de 2007 y 16 de Agosto de 2008, la cesión de la casa y taberna de titularidad municipal, sin pago de renta, con la obligación de abrir la taberna en un horario y periodos de tiempos convenidos.
Así...
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