SAP Orense 279/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00279/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.279

En la ciudad de Ourense a veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el nº.

1.506/09, rollo de apelación núm. 451/11, entre partes, como apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Jiménez Gutiérrez y, como apelado, ERFAL,SA representado por la procuradora Dª. María José Conde González, bajo la dirección del Abogado D. Juán-José Pérez Barreiro. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Mª José Conde González, en nombre y representación de ERFAL S.A., contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., DECLARO la nulidad del contrato nº 0030 1597 473 0025624 de "permuta financiera de tipos de interés con tipos fijos convertible a tipo fijo o variable" suscrito con fecha de 17 de diciembre de 2007, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto de los mismos, a tenor de las liquidaciones trimestrales ya producidas, debiendo el Banco abonar el saldo resultante a favor del cliente, que a fecha de la presentación de la demanda asciende a 3.617 euros, con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

No se efectúa imposición de las costas procesales causadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Poco cabe añadir a la pormenorizada argumentación jurídica de la sentencia apelada, que sigue el criterio ya adoptado por esta sala, en resolución de supuestos análogos (SS 1-12-2011 ; 3 enero de 2012 y 28 de Febrero 2012, entre otras). No se discute que el contrato, base de la acción ejercitada, ha de calificarse como de permuta financiera de tipos de interés, mediante el cual, sobre un capital de referencia ( en este caso 200.000 #) las partes acuerdan intercambiar los importes resultantes de aplicar un coeficiente diferente para cada uno de ellos, sobre dicho nominal, a un plazo determinado. Contrato que en el caso se concertó como vinculado con una póliza de préstamo, convenida en el mismo día y por el mismo importe, lo que viene a corroborar la alegación del demandante en cuanto a que la finalidad del contrato de litis, para el demandante, era eludir las consecuencias negativas que pudieran derivarse de una subida imprevista de los tipos de interés aplicables en dicha póliza de préstamo.

Como se indicaba en la sentencia de sala de 1 de diciembre de 2011, "se trata de un contrato de adhesión, de redacción compleja y predeterminada por la entidad bancaria, que ha sido definido doctrinalmente como atípico, bilateral, sinalagmático y aleatorio, en el que las partes quedan obligadas a intercambiar los pagos que resulten por aplicación de los tipos de interés recíprocamente pactados, al nominal de referencia, y mediante la...

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