SAP Toledo 39/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha08 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00039/2012

Rollo Núm. ................ 33/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Ocaña.-J. Faltas Núm. ............. 1/2011.- SENTENCIA NÚM. 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a ocho de junio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 33 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, por una falta imprudentes (art. 621), en el Juicio de Faltas Núm. 1/11, en el que han intervenido, como apelante MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuentes Colastra y defendida por el Letrado Sr. Chorot Raso; y como apelados Maximo y Victoriano, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Mata Tizón y defendidos por el Letrado Sr. López Blanco.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, con fecha 9 de Febrero de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a D. Amadeo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 8 euros y a que indemnice a D. Maximo en la cantidad de 3.011,29 euros y a D. Victoriano en las cantidades de 17.582 euros y de 62.036,25 euros, y a la entidad aseguradora Allianz en la cantidad de 74.100 euros, más los intereses legales.

Corresponde imponerle las costas procesales causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD SEGUROS, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El día 4-11-2010 a la altura del Punto Kilométrico 61,500 de la autovía A-4 (Madrid/Cádiz) sentido Madrid, término municipal y partido judicial de Ocaña (Toledo), D. Maximo conducía el vehículo articulado Renault 480.18T matrícula ....-HZD que transportaba carga de bebidas alcohólicas en

el carril derecho cuando D. Amadeo que conducía el vehículo turismo Volkswagen Golf matrícula Q-....-QB invadió el carril derecho impactando frontolateralmente con el camión. Como consecuencia de la colisión el vehículo articulado Renault se salió de la calzada por el margen derecho y chocó contra la bionda metálica de seguridad y vuelca sobre el lateral derecho, ingeniándose la cabeza tractora y quedando totalmente calcinada.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior D. Maximo sufrió las lesiones consistentes en contusión lumbar, dolor en hombro, herida inciso contusa en frente y antebrazo izquierdo, que tardaron en curar 17 días impeditivos, y 13 días no impeditivos, quedando como secuela fisiológica algias postraumáticas en compromiso radicular calificada en un punto, y quedando como secuela estética ligera calificada en un punto.

TERERO.- Como consecuencia de lo anterior el vehículo articulado Renault 480.18T matrícula ....-HZD

conducido por D. Maximo y propiedad de D. Victoriano sufrió daños materiales por importe de 17.582 euros y daños por paralización del vehículo por importe de 62.036,25 euros.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior el vehículo articulado Renault 480.18T matrícula ....-HZD

conducido por D. Maximo y propiedad de D. Victoriano y que transportaba una carga de bebidas alcohólicas, perdió dicha carga que fue abonada por la entidad aseguradora Allianz por importe de 74.100 euros".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha nueve de febrero dictó el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Ocaña por la que se condenaba a Amadeo como autor de una falta de lesiones imprudentes.

Como cuestión previa se opone, por la defensa de Maximo y Victoriano que Mutua Madrileña, que es quien aparece en el escrito de impugnación como apelante, carece de legitimación para recurrir la sentencia en los aspectos penales pudiendo solo discutir su deber de indemnización, y claro está la cuantía de la misma.

No le falta razón a la parte apelada al señalar que la entidad de seguros no puede ni discutir los hechos de los que derivan la condena penal ni menos aun pedir la absolución del denunciado condenado porque su función, en el procedimiento penal, se limita a discutir su deber de indemnizar, en supuestos como el presente en que se trata de un hecho de la circulación la existencia o no de seguro, y también si se han fijado de un modo correcto los conceptos y cuantías que resulten de los hechos probados.

Tampoco puede discutirse que el escrito se encabeza solo en nombre de Mutua Madrileña, con lo que prima facie se ha de afirmar que Amadeo no interpone recurso alguno. Sin embargo para dar una más adecuada respuesta es preciso examinar todo el procedimiento con el fin de despejar cualquier duda que pueda darse y que de surgir ha de ser resuelta con la solución que resulte más beneficiosa para el pleno ejercicio de derechos del...

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