SAP Alicante 189/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha25 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 23-M10/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 602/10

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 189/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 602/10, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, JARDÍN PARK EUROPEA, S.L., representada por el Procurador Don José Córdoba Almela, con la dirección de la Letrada Doña Isabel Salazar Egoaguirre y; como apelada, la parte actora, PROMOCIONES COSTA DE ALMERÍA, S.A., representada por el Procurador Don José María Manjón Sánchez, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Martínez Pérez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 602/10 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha trece de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José María Manjón Sánchez, Procurador de los Tribunales y de la mercantil PROMOCIONES COSTA DE ALMERÍA, S.L. contra la mercantil JARDÍN PARK EUROPEA, S.L. y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de los dos ejercicios de 2009.

Debo desestimar y de3sestimo las demás pretensiones ejercitadas sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 23-M10/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de JARDÍN PARK EUROPEA, S.L. celebrada el día 28 de junio de 2010 sobre: i) la aprobación de las cuentas anuales, de la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión del órgano de administración correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de julio de 2009 y, ii) de las cuentas anuales, de la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión del órgano de administración correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, al haber infringido el derecho de información del socio PROMOCIONES COSTA DE ALMERÍA, S.A.

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad de los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los dos ejercicios de 2009 pero rechazó la nulidad del acuerdo relativo a la delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.

Frente a la misma se alza la demandada quien, a la vista de la prueba documental obrante en autos, niega la infracción del derecho de información ejercitado por PROMOCIONES COSTA DE ALMERÍA, S.A.

SEGUNDO

Los artículos 51 y 86 LSRL, vigentes al tiempo de producirse los hechos, regulan el derecho de información de los socios atendiendo a la naturaleza de los puntos del orden del día de la Junta.

Se prevé su ejercicio por escrito antes de la reunión de la Junta General o verbal durante la misma y su objeto serán los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Se impone la obligación al órgano de administración de proporcionar de forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada.

También regula un derecho de información específico cuando en el orden del día se incluye la aprobación de las cuentas anuales que consiste en permitir a cualquier socio en el período comprendido entre la convocatoria y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR