SAP Barcelona 218/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:5993
Número de Recurso579/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 579/2011-3ª.

Incidente concursal núm. 888/2010

Dimanante de concurso núm. 355/07 (Concursada: Licensing Projects, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm. 218/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal de oposición a la aprobación del convenio, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de Pirelli & C S.p.A. contra la concursada Licensing Projects, S.L. y contra su Administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 21 de febrero de 2011. Durante el proceso intervino en la posición de demandante la Sociedad Unipersonal S.G.S. Italia, que también formuló recurso de apelación.

Han comparecido en esta alzada la apelante Pirelli & C S.p.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Barba y defendida por el letrado Sr. Béjar, la apelante Sociedad Unipersonal S.G.S. Italia, representada por la procuradora Sra. Alarge y defendida por la letrada Sra. Fiorini así como la Administración concursal y la concursada en calidad de apelada, representada esta última por el procurador Sr. Segura y defendida por la letrada Sra. Rafols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR la demanda incidental interpuesta por DON FEDERICO BARBA SOPEÑA, Procurador de los Tribunales y de PIRELLI & C. SPA, contra LICENSING PROJECTS S.L., representada por el Procurador de los tribunales DON JAVIER SEGURA ZARAQUIEY y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en el que ha intervenido como parte SOCIEDAD UNIPERSONAL SGS ITALIA, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA ALARGE SALVANS, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. En consecuencia se APRUEBA la propuesta de convenio presentada por la concursada LICENSING PROJECTS S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo

Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberá emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.

Fórmese pieza sexta de calificación con testimonio de esta resolución, a la que se incorporarán testimonio de la solicitud del concurso, de la documentación presentada por el deudor y del auto de declaración del concurso, a cuyo efecto la concursada deberá aportar una copia de dichos documentos. Hágase saber a cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo que podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito en un plazo de 10 días cuando consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación Pirelli & C S.p.A. y Sociedad Unipersonal S.G.S. Italia. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece formulado el conflicto que enfrenta a las partes en esta instancia

  1. Pirelli & C S.p.A. (Pirelli, en adelante), en su carácter de acreedora, se opuso a la aprobación judicial del convenio aprobado por los acreedores de la concursada Licensing Projects, S.L. (en adelante, Licensing) alegando los siguientes motivos:

    1. ) Infracción sobre las normas que regulan el contenido del convenio ( art. 100.5 en relación con el art.

      99.2 LC ), por haber prescindido al hacer la propuesta del consentimiento del tercero afectado para la cesión de la licencia sobre las marcas.

    2. ) Inviabilidad del convenio, por dos motivos distintos: (i) tiene como premisa la vigencia de una licencia sobre una marca que ha sido declarada como extinguida al haber quedado resuelto el contrato de licencia; y (ii) por no estar legitimada la concursada para gestionar la licencia en los términos que propone el plan de viabilidad.

    3. ) El plan de ventas contenido en el plan de viabilidad es irrealizable.

    4. ) De forma subsidiaria también impugna la composición de la Comisión de Seguimiento por falta de imparcialidad de uno de sus integrantes (el Sr. Leon ).

  2. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda y aprobó el convenio, no sin expresar dudas sobre alguno de los motivos, razón por la que no impuso las costas. Las razones que fundan esa desestimación son, sucintamente expuestas, las siguientes:

    1. En cuanto a la impugnación relativa a las normas sobre el contenido, que el convenio no impone obligaciones a la demandante, razón por la que no era preciso que prestara su consentimiento a la propuesta. Se justifica esa apreciación con dos manifestaciones: (i) el plan de viabilidad no forma parte del contenido del convenio (ii) ni prevé la cesión de la licencia.

    2. En cuanto a la inviabilidad del convenio, porque se trata de un motivo de interpretación restrictiva cuando la inviabilidad se funda en razones económicas y no puede bastar con las dudas que existen sobre la posibilidad de que el convenio se cumpla sino que es precisa prueba de la imposibilidad objetiva de cumplimiento.

    3. Aunque existan serias dudas sobre la posibilidad de cumplir el plan de ventas, no se ha acreditado una imposibilidad objetiva. 3. El recurso de Pirelli discrepa del parecer expresado por el Sr. magistrado mercantil y se funda en los siguientes motivos:

    4. En este caso debe considerarse que el plan de viabilidad forma parte del contenido mismo del convenio, con el que está indisolublemente unido, de forma que debe exigirse que el plan de viabilidad respete también las normas establecidas para el convenio.

    ii) Inviabilidad del convenio por la resolución del contrato de licencia.

    iii) Incongruencia de la resolución recurrida por no haberse pronunciado sobre el motivo de oposición alegado en la demanda consistente en considerar que existe inviabilidad objetiva de cumplimiento por el hecho de no existir en el presente caso la necesaria cooperación y colaboración entre licenciatario y licenciante.

    iv) Inviabilidad objetiva del convenio porque el plan de ventas propuesto es completamente inviable.

  3. El recurso de S.G.S. se funda en los siguientes motivos:

    1. Infracción de las normas de la LC (arts. 100.5 y 99.1 ) sobre el contenido del convenio, en términos similares al motivo de Pirelli.

    ii) Inviabilidad objetiva del convenio, al no existir licencia.

    iii) Inviabilidad objetiva del plan de viabilidad: el plan de ventas es irrealizable.

    iv) Inviabilidad objetiva del convenio porque el convenio tiene contenido ilegal e imposible.

SEGUNDO

Hechos que contextualizan el conflicto

  1. Son hechos que sirven de contexto al conflicto que enfrenta a las partes, y que en lo sustancial no están controvertidos, los siguientes:

  1. Pirelli es titular de diversas marcas comunitarias que protegen, entre otros productos, prendas de vestir, calzado y sombrerería, con una línea de calzado de gran éxito conocida como línea PZERO.

  2. En 18 de diciembre 2001 suscribió contrato de licencia con Licensing, por la que autorizó a ésta a utilizar las marcas. El 13 de abril de 2007 Pirelli comunicó a Licensing la resolución de la referida licencia. Por laudo de la Cámara de Comercio Internacional de París de 19 de octubre de 2009 se estimó bien hecha la resolución. Dicho laudo ha sido anulado por medio de resolución de la Corte de Apelación de París de 17 de noviembre de 2011.

  3. Ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Alicante, en su condición de Juzgado de la Marca Comunitaria, se ha sustanciado una acción de Pirelli contra Licensing por infracción de las marcas. La primera instancia ha finalizado con Sentencia de 1 de marzo de 2012 en la que se ha considerado que existe infracción en el acto llevado a cabo por parte de Licensing después de resuelto el contrato, consistente en la importación desde China de 600 pares de zapatos con las marcas de Pirelli, conclusión que se funda en el mero hecho de que el contrato de licencia se encuentra resuelto por la comunicación de Pirelli, lo que resulta incuestionable, con independencia de sus consecuencias desde la perspectiva de un eventual incumplimiento contractual en el caso de que la resolución se hubiera hecho de forma injustificada.

  4. Licensing fue declarada en concurso por auto de 11 de julio de 2007, concurso en el que la actora de este incidente...

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