SAP Cádiz 128/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2012 |
Número de resolución | 128/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 128/12
ILTMOS.SRES:
PRESIDENTE:
DOÑA MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS:
DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
DON MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO: Instrucción nº 2 de Puerto Real
Sumario nº 3/2008.
Rollo Nº 3/2009.
En la ciudad de Cádiz a veintisiete de Marzo de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 4ª de esta Audiencia, la causa NÚM. 3/08, procedente del Juzgado de Instrucción NÚM. 2 de Puerto Real, y Rollo de Sala Núm. 3/09 de esta Sección, por actos contra la vida, propiedad y otros, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Luis Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1977, hijo de Cristóbal y de Rafaela, con antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 29/08/08, representado por el Procurador Dña. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Delgado Camacho; Cesareo, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido en Sevilla el día NUM003 /1980, hijo de Cristóbal y de Rafaela, con instrucción, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 29/08/08, representado por el Procurador D. Jose Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado D. Daniel Barba López; y Luciano, mayor de edad, con DNI NUM004
, nacido en Sevilla el día NUM005 /1972, hijo de Cristóbal y de Victoria, con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 29/08/08, representado por el Procurador D. Fernando Benítez López y defendido por el Letrado D. Alfredo Velloso González; actuando de Acusadores Particulares
-
Luis Andrés, Doña Socorro, Doña Covadonga, Don Claudio y Don Indalecio, representados por la Procuradora Dña. Montserrat Cárdenas Pérez y defendidos por el Letrado Dª Montserrat Lozano Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio Morales Guerrero y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa tiene origen en Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real con el número del margen, en el que se dictó auto de procesamiento respecto a las tres personas relacionadas en el encabezamiento, declarándose concluso y remitiéndose a esta Audiencia y Sección de reparto, en ella siguieron los trámites procesales con instrucción de las partes, apertura del juicio oral, calificación provisional por acusaciones y defensas y señalamiento de días y horas para la celebración del Juicio Oral; éste se celebró en ocho sesiones entre el 23 de enero y el 7 de febrero, con práctica de prueba, calificaciones definitivas, informes del M. Fiscal y Letrados de acusaciones y defensas y concesión de última palabra a los acusados de la que no hicieron uso, declarándose visto para sentencia.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:
1-. Un delito robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P .
2 -. Un delito robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P .
3-. a -. Un delito de robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P ., en grado de tentativa ( artículo 16 y 62 del C.P .); b-. Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139, 1 º y 3º del C.P ., en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; c-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; d.- un delito de maltrato animal del artículo 337 del C.P .
4 -. Un delito robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P .
5-. Un delito de hurto del artículo 234 del C.P .
6-.a-. Un delito robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del
C.P .; b.- Un delito de robo con violencia en las personas con uso de medio peligroso en grado de tentativa, de los artículos 237 y 241 1 y 2 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; c-. Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 1ª del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; d -. Un delito de robo con violencia en las personas con uso de medio peligroso en grado de tentativa, de los artículos 237 y 241 1 y 2 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; e-. Un delito de asesinato del artículo 139 1ª del C.P .; f-. Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 1ª del
C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; g-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; h -. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; i-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; j-. un delito de atentado contra agente de la Autoridad, verificado con arma, de los artículos 500, 551 y 552 1 ª; k-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; l -. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del
C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código .
7 -. Un delito continuado de robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P ., en relación con el artículo 74 del mismo Código .
8-. Un delito continuado de robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P ., en relación con el artículo 74 del mismo Código .
9-.. Un delito robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P .
10 -. Un delito robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P .
11-. a-.Un delito continuado de robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238 2 º y 241 del C.P ., en relación con el artículo 74 del mismo Código ; b-. un delito de atentado contra agente de la Autoridad, verificado con arma, de los artículos 500, 551 y 552 1 ª; c-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código .
12-. a-.Un delito continuado de hurto del artículo 234 del C.P .; b.- un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 237, 238 2 º y 240 del C.P en relación con el artículo 74 del mismo Código ; c-.Un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1º del C.P .; d-. Un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1º del C.P .
13-. Un delito continuado de robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238.2 º y 241 del C.P ., en relación con el artículo 74 del mismo Código .
14-. Un delito de robo con fuerza cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238.2 º y 241 del C.P .
15-. Un delito continuado de robo con fuerza, cometido en casa habitada, de los artículos 237, 238.2 º y
241 del C.P ., en relación con el artículo 74 del mismo Código, en grado de tentativa ( artículo 16 y 62 del C.P .). 16-. a-. Un delito de atentado contra agente de la Autoridad, verificado con arma, de los artículos 500, 551 y 552.1 ª; b-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P ., en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; c-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; d-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; e-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código ; f-. Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código .
Y 17-. De un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º y 2.3ª.
Reputa responsables de dichos delitos en concepto de autores a los acusados, estimando concurre en todos los acusados respecto del delito de homicidio 3-c la agravante de abuso de superioridad del artículo 22 2ª del C.P .
Concurre en todos los acusados respecto de los delitos de homicidio 6-g, 6-h- y 6-i, la agravante de abuso de superioridad del artículo 22 2ª del C.P .
Concurre en Luis Carlos y en Cesareo la agravante de reincidencia del artículo 22. 8 del C.P . respecto de los siguientes delitos: 3-b y 3-c (delitos de homicidio y asesinato); 6-c, 6-e y 6-f. (delitos de asesinato); 6-g. 6-h, 6-i, 6-k y 6-l (delitos de homicidio); 11-c (delito de homicidio); 16-b, 16-c, 16-d, 16-e, 16-f (delitos de homicidio).
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
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) -Por el delito 1: La pena de prisión de cuatro años, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas.
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) -Por el delito 2: La pena de prisión de cuatro años, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas.
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) -Por el delito 3-a: la pena de tres años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas.
-Por el delito 3 b -: -a Cesareo y Luis Carlos la pena de diecinueve años de prisión .Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas; -a Luciano la pena de diecisiete años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas.
-Por...
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