SAP Lugo 344/2012, 16 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APLU:2012:589 |
Número de Recurso | 244/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00344/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 344/12
Rollo ap. nº 244/12
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a dieciséis de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Chantada en los autos nº 79/11, de juicio verbal, promovidos por D.ª Sabina (Abog. Sr. Vázquez Portomeñe; Proc. Sra. Raquel Sabariz García) contra D. Bienvenido y D.ª Adelina (Abog. Sr. Lamela Pérez; Proc. Sra. Eire Vázquez).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 7-XII-11, dice: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la parte actora y declaro que la finca Leira de Segade no está sujeta a carga ni gravamen de clase alguna, por lo que se condena a los demandados D. Adelina y a D. Bienvenido a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso ha de ser desestimado. Por lo que se refiere a la servidumbre de paso negada, no hay base firme ninguna en lo actuado para entender que la franja de terreno de que se trata constituya realmente un camino público, puesto que ni las escrituras y documentos de transmisión incorporados al litigio, ni los testimonios personales prestados dentro de él, permiten tal conclusión. La propia demandada Sra. Adelina confesó en el juicio que el lugar discutido de paso no era más que un camino (particular, ha de reputarse) cegado, o sin salida, por el que un tiempo pudo ir hacia determinado molino por simple tolerancia. Cuando los predios pretendidamente dominante y sirviente se formaron por división del que fue matriz común, el cuaderno particional dejó expresado nítidamente que uno y otro adjudicatarios dispondrían de "servicio independiente", con lo que se aludía de manera deliberada a la ausencia de...
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