SAP León 395/2012, 11 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 395/2012 |
Fecha | 11 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00395/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24056 41 2 2011 0100440
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000280 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000085 /2011
RECURRENTE: Diego
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO VIEJO CARNICERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Emilio
Procurador/a:, IGNACIO CORRAL BAYON
Letrado/a:, JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 395/2.012
En León, a once de junio de dos mil doce.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cistierna en autos de juicio de faltas nº 85/2011,figurando como parte apelante don Diego, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, así como don Emilio, representado por el procurador Dº. Ignacio Corral Bayón y defendido por el letrado Juan Carlos Álvarez González.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y condeno a Diego, como autor criminalmente responsable de una falta de contra el orden público, ya definida, a la pena de multa de 60 días, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente así como al pago de las costas que se hubieren devengado.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del día 23 de junio de 2011, el denunciado, Diego, acudió al Ayuntamiento de la localidad de Posada de Valdeón a consultar diversa documentación en la planta primera del citado Ayuntamiento no siendo éste el lugar habilitado para ello, debiendo realizarse en la sala de dependencias múltiples situada en la planta baja, tal y como se dispone en la resolución de la Alcaldía de 17 de junio de 2011 notificada personalmente al denunciado. Pese a ello, y habiendo sido...
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