SAP León 395/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00395/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24056 41 2 2011 0100440

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000280 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000085 /2011

RECURRENTE: Diego

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO VIEJO CARNICERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Emilio

Procurador/a:, IGNACIO CORRAL BAYON

Letrado/a:, JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 395/2.012

En León, a once de junio de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cistierna en autos de juicio de faltas nº 85/2011,figurando como parte apelante don Diego, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, así como don Emilio, representado por el procurador Dº. Ignacio Corral Bayón y defendido por el letrado Juan Carlos Álvarez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y condeno a Diego, como autor criminalmente responsable de una falta de contra el orden público, ya definida, a la pena de multa de 60 días, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente así como al pago de las costas que se hubieren devengado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del día 23 de junio de 2011, el denunciado, Diego, acudió al Ayuntamiento de la localidad de Posada de Valdeón a consultar diversa documentación en la planta primera del citado Ayuntamiento no siendo éste el lugar habilitado para ello, debiendo realizarse en la sala de dependencias múltiples situada en la planta baja, tal y como se dispone en la resolución de la Alcaldía de 17 de junio de 2011 notificada personalmente al denunciado. Pese a ello, y habiendo sido...

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