SAP Pontevedra 174/2012, 24 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 174/2012 |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00174/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36026 41 2 2007 0200712
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2012-PJuzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2011
RECURRENTE: Juan Francisco
Procurador/a: LUCIA RODRIGUEZ GESTO
Letrado/a: MARIA JESUS VILLANUEVA COVELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 174
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ILMO/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Magistrado/as
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora LUCIA RODRIGUEZ GESTO, en representación de Juan Francisco
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000221 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. NÉLIDA CID GUEDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del artículo 379 del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/03, ya definido, al acusado, Juan Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así declara que el acusado, Juan Francisco, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, el día 30 de marzo de 2007, sobre las 19,15 horas, conducía el vehículo de su propiedad matrícula JU-....-UP por la calle Valado de Bueu, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a sujs facultades psicofísicas para la conducción, por lo que no adevirtiendo la presencia del vehículo conducido por Lucio, matrícula ....-PPJ que circulaba correctamente en sentido contrario, impacta con el mismo ocasionándole daños por los que su propietario no reclama en este procedimiento.
El acusado se sometió a la prueba de determinación alcohólica arrojando un resultado positivo de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba y de 0,65 en la segunda presentando además los siguientes síntomas de ingesta: excitación, rostro sudoroso, ojos brillantes y deambulación vacilante."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se...
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