AAP Madrid 625/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:14458A
Número de Recurso273/2008
Número de Resolución625/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00625/2008

Rollo RT nº 273/08

DPA 3133/06

Juzgado De Instrucción nº 4 de Navalcarnero AUTO Nº 625/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima MAGISTRADOS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Don. Carlos Ollero Butler

Dña. Consuelo Romera Vaquero

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª EPIFANÍA ESTHER GINÉS GARCÍA-MORENO, en nombre y representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE, se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, con fecha 4 de enero de 2008, en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3133/06, en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por dicha representación contra el auto dictado con fecha

10.10.2007, confirmándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Habiéndose adherido al mismo el MINISTERIO FISCAL. Siendo parte apelada Ignacio, Marina y Pedro Enrique .

Admitido el recurso de apelación y evacuado el traslado conferido a las partes personadas para hacer alegaciones, se remiten a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

El 25 de septiembre de 2008 se celebro la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Tardón Olmos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Corporación apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, el Auto por el que el Juzgado de Instrucción desestima su recurso de reforma contra la anterior resolución del mismo órgano judicial que decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, alegando que resulta esencial que los policías locales que identificaron a los imputados como presuntos autores de los daños denunciados informen al Juzgado de las investigaciones realizadas para llegar a tal imputación, pudiendo sólo entonces afirmarse por el Instructor que no existen elementos que permitan continuar con el procedimiento.

El recurso no puede prosperar.

Constituye obligación específica de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad la de informar a las autoridades judiciales de cuantas actuaciones revelasen la comisión de algún hecho delictivo, no obstante lo...

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