AAP Madrid 593/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2012:9567A
Número de Recurso444/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución593/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE APELACIÓN 444-12

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 7 MADRID

EJECUTORIA 218-12

A U T O Nº593/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 13 de junio de 2012.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 7 de Madrid de se dictó con fecha 14 de mayo de 2012 providencia en la que se deniega al penado Luis Pedro el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir por ocho meses y un día impuesta en la ejecutoria 218-12

SEGUNDO

Frente a esa resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pedro . El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso.

Expone el parecer de la Sala como ponente la magistrada Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita el fraccionamiento del cumplimiento de la pena de 8 meses y un día de privación del permiso de conducir que le fue impuesta, proponiendo un plan de cumplimiento los fines de semana y el mes de vacaciones. En apoyo de su petición alega que tiene un trabajo como agente comercial que le obliga a conducir y que el cumplimiento de la pena le supondría la pérdida del mismo.

También señala el apelante que la resolución dictada por el Juzgado Penal debió adoptar la forma de auto y no de providencia y que se debieron exponer los recursos que caben contra la misma; efectivamente es así, sin embargo, la providencia expone los motivos por los que se deniega la petición y no se le ha generado indefensión a la parte, tampoco alegada, pues además de conocer los motivos, ha podido presentar el recurso de apelación.

En cuanto al fondo de la cuestión, el recurso no puede ser estimado.

El principio de legalidad, que garantiza el art.9-3 de la Constitución Española, aplicado a la ejecución de la pena, significa que la impuesta no se ejecute en otra forma que la para ella descrita en la Ley y reglamentos que la desarrollen, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto - art. 3-2 del Código Penal -. A tales efectos se dirá que salvo que la ley prevea otra cosa respecto de una determinada pena, el principio general que rige la ejecución en nuestro ordenamiento penal es el del cumplimiento inmediato, sin solución de continuidad, en el más breve tiempo posible, de la...

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