SAP Ávila 142/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00142/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 84/2012

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 7/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA (AVILA)

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 142/2012

En la ciudad de Ávila, a veintidós de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 7/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Eleuterio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 6:00 h del día 1 de enero de 2012 en una peña popular sita en la localidad de Santa Mª del Berrocal (Ávila), cuando Jon se acercó a Eleuterio, éste dirigiéndose aquel le profirió la siguiente expresión "te voy a matar".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eleuterio como autor de una falta de amenazas a la pena de MULTA DE 20 DIAS, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Eleuterio .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Eleuterio interpone recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó como autor de una falta de amenazas, cometida contra Jon, y al explicar las razones de disconformidad con la resolución pone en duda la existencia de prueba sobre los hechos imputados.

TERCERO

En el juicio prestaron declaración denunciante y denunciado, y ofrecieron versiones dispares, ratificando la denuncia el primero y negando las imputaciones el segundo, y, además, sus respectivos asertos dejaron ver una situación conflictiva entre ambos y personas de su entorno, por otros episodios y desencuentros que no vienen al caso pero ponen de manifiesto enemistad patente. Al margen de ello testificó una persona llamada Juan Alberto aportando información de signo exculpatorio.

Desde luego...

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