SAP Ciudad Real 111/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00111/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2010 0202272

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: urador/a:

Letrado/a: SENTENCIA Nº 111

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARESDÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a once de Junio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. HINOJOSAS SANZ y SR. MORALES ARROYO, en representación de Juan, y Sebastián, respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 246 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Juan como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ala pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como responsable civil indemnizará a Sebastián en la cantidad de 1.400 euros mas el interés legal, costas procesales.

Así mismo, debo condenar y condeno a Sebastián como autor de una falta de lesiones y de una falta de maltrato de obra ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por la alta de lesiones, de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago quince días de localización permanente, y por la falta de maltrato de obra, la pena de diez días de multa a razón de cinco euros diario, debiendo cumplir en caso de impago cinco días de localización permanente, como responsable civil indemnizará a Juan en 710 euros más el interés legal, costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"En torno a las 2.30 horas del día 16.1.2005, los acusados Sebastián y Juan, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales en dicho momento, y que iba acompañado de Virtudes, coincidieron en el pub "Amagi" de la localidad de Argamasilla de Alba (C.Real ), y como quiera que Sebastián hizo a Juan un comentario que a éste le molestó, se inició un altercado entre ambos en el curso del cual y con la intención de menoscabar recíprocamente su integridad física, Juan golpeó a Sebastián con un vaso ó un botella de cristal que tenía en la mano, recibiendo Sebastián el golpe en la mano que puso para protegerse, cayendo ambos al suelo donde continuaron golpeándose, propinando Sebastián mordiscos a Juan .

Una vez se separaron, salieron en la calle donde volvieron a acometerse con igual intención, recibiendo

Virtudes, que se interpuso entre ambos para separar, un puñetazo sin que conste que resultara lesionada.

Como consecuencia de estos hechos, Sebastián sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante en muñeca derecha, herida contusa ocular y codo izquierdo, y dolor abdominal, lesiones que requirió para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico-quirúrgico consistente en cura local y en la aplicación de tres puntos de sutura, cuya curación requirió quince días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como...

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