SAP Guadalajara 84/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00084/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: N54550
N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100275
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000041 /2012
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000509 /2011
RECURRENTE: Sabino
Letrado/a: SUSANA LOPEZ MARTIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Delia
Letrado/a: FRANCISCO PABLO ALCOCER HERRANZ
ILMO. SR. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
S E N T E N C I A Nº 39/12
En GUADALAJARA a veintiuno de junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Sabino dirigido por la Letrada Dª SUSANA LÓPEZ MARTÍN y como parte apelada Delia dirigida por el Letrado D. FRANCISCO PABLO ALCOCER HERRANZ, sobre falta de daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 de GUADALAJARA, con fecha 23 de diciembre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El día 1 de abril de 2011 don Sabino pegó una patada a las jardineras existentes en el exterior de la vivienda de Dª Delia, que sirven de separación entre ambas fincas, rompiendo las mismas. Los elementos de jardinería estropeados ascienden a la cifra de 389.90 euros".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: "Condeno a D. Sabino como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 5 euros al día, que constituye un total de 100 euros.= D. Sabino deberá abonar a Doña Delia la cifra de 389,90 euros por los daños ocasionados.= Si el condenado no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.= Se imponen al condenado las costas procesales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sabino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de diciembre del año 2011 que condenó al apelante en virtud de los hechos, por la falta y a la pena que se relata en los antecedentes de la presente.
Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica arguye el apelante que se ha producido error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador toda vez que si bien el denunciado admite haber golpeado la jardinera, no reconoce, sin embargo, que ésta se haya roto por el golpe puesto que como se aprecia en las fotografías obrantes en las actuaciones, se trata de tiestos de plástico-voluminosos-que con una simple patada no se rompen. Se desestima.
El privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmente hablando, a revisar la valoración de la prueba como recuerda el Tribunal Supremo al señalar que «cuando en esta vía de casación se alega infracción de ese fundamental derecho, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la...
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