SAP Pontevedra 219/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución219/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00219/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

cción nº 002

Rollo : 0000028 /2012 C

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000814 /2011

SENTENCIA 219

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados/as

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DON LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28 /2012 C, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 814 /2011, Procedimiento Abreviado 4/2012, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA Y DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra:

Gregorio, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 -1974 en Tuluaga (Colombia), hijo de Amulfo y de Alba Inés, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora María Belén Álvarez Sánchez y defendido por el letrado Francisco Martínez Rívas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,, y como ponente la Magistrada Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN en virtud de atestado de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Marín, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº814 /2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 19/6/2012 a las 10:15 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 último inciso (no privado de libertad). Un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo primero, inciso primero (sustancias que causan grave dañó ) y párrafo segundo (menor entidad) del Código Penal . De los referidos hechos es responsable penal el acusado, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal . Respecto del delito contra la salud pública concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando se le impusieran las siguientes penas.

Por el delito de...

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