SAP Madrid 668/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución668/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00668/2012

Rollo de Apelación nº 470/11

Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

J. Oral nº 448/10

SENTENCIA Nº 668/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADAS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 28 de junio de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 448/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelantes Leocadia y Blas, apelados el Ministerio Fiscal y Verónica y Ponente la Magistrada Dña. . CONSUELO ROMERA VAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2011 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que el día 17 de febrero de 2010 entre las 21 y las 22 horas, Verónica se encontraba en el domicilio conyugal compartido con su pareja Blas, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid. Ella estaba sola en la vivienda, cuando se presentó Leocadia, de 20 años de edad, hija de Blas

, la cual se enzarzó en una discusión verbal con la compañera de su padre. Y como éste se encontraba en el bar viendo un partido de fútbol, la hija de éste, que lo sabía, fue a buscarlo manifestando claras incitaciones de enemistad hacia Verónica, lo que provocó que tanto el padre como la hija, hoy acusados, subieran a la vivienda. Nada más entrar en la vivienda, Leocadia se colocó detrás de Verónica, y Blas delante, el cual le propinó un puñetazo en la cara, mientras que su hija Leocadia cogió una lámpara y se la tiró dándole en la pierna, rompiendo la misma, al tiempo que le propinaba un puñetazo en el brazo, a la vez que de decía: "hija de puta" "te vas a cagar". Leocadia no pudo defenderse de esta agresión protagonizada por dos personas en una posición más fuerte que ella. Todo lo cual sucedió delante de la hija de la pareja, de 8 años de edad.

Como consecuencia de estos hechos ha quedado demostrado que Verónica sufrió las siguientes lesiones: "herida incisa en labio superior. Contusión hemicara izquierda" según el primer informe del Summa, confirmadas a las 22 horas por el médico del Ramón y Cajal, que además aprecia un golpe en el muslo. Lesiones que igualmente fueron ratificadas en juicio, y confirmadas por el forense que acredita que sufrió "contusiones en hemicara izquierda y muslo derecho".

Precisó 5 días impeditivos y 10 días no impeditivos.

Denunciados los hechos, se dictó una medida de distanciamiento y prohibición de comunicación por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, con fecha 19 de febrero de 2010 contra el acusado, que le fue notificada personalmente al mismo, con las advertencias legales el mismo día.

Ha quedado acreditado en juicio que el viernes, día 7 de mayo de 2010, cuando la acusada se encontraba con su hija en la calle Arturo Soria de Madrid, apreció el acusado Blas y obligó a Verónica a entrar en una hamburguesería donde éste se llevó a su hija, a sabiendas de que existía una medida de distanciamiento respecto de su compañera sentimental y de que no podía acercarse a la misma.

No ha quedado demostrado que el acusado se acercara al portal de la vivienda del domicilio conyugal el día 12 de abril de 2010, ni que rondara el domicilio el día 2 de abril, ni lo que sucedió en la sede del órgano judicial el día 3 de mayo de 2010 cuando la pareja se encontraba esperando la práctica de diligencias".

Con el siguiente

FALLO: "Debo condenar y condeno a Blas como autor criminalmente responsable de:

Primero

Un delito de lesiones producido en el contexto de la violencia de género, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas:

56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

Se le impone además la pena accesoria privativa de derechos siguientes:

  1. - El acusado no puede aproximarse a Verónica ni personalmente, ni al domicilio en el que ésta vive, ni a su lugar de trabajo, ni a cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre, a una distancia que nunca será inferior a 500 metros.

  2. - El acusado no puede comunicarse de forma oral ni escrita con la perjudicada por ningún medio informático, telemático ni telefónico.

  3. - Esta medida de distanciamiento se le impone al acusado por el tiempo de 2 años.

El acusado debe saber que si incumple la medida impuesta puede cometer delito de quebrantamiento de condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 750 euros por las lesiones que le ocasionó.

Segundo

Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Leocadia como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros/días (total 120 euros), con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, sólo para el caso de que la acusada no pague la pena de multa impuesta.

Se le impone además, la pena accesoria privativa de derechos siguiente:

  1. - La acusada Leocadia no puede aproximarse a Verónica ni personalmente, ni al domicilio en el que ésta vive, ni a su lugar de trabajo, ni a cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre, a una distancia que nunca será inferior a 500 metros.

  2. - La acusada no puede comunicarse de forma oral ni escrita con la perjudicada por ningún medio informático, telemático ni telefónico.

  3. - Esta medida de distanciamiento se le impone al acusado por el tiempo de 6 meses.

Las costas procesales se les impone a los dos acusados, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por la representaciones procesales de Leocadia y Blas,que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo . 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 470/11, se señaló día para deliberación y fallo del recurso quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan en su totalidad los de la sentencia recurrida y el párrafo primero se sustituirá por el siguiente:

Que los acusados, Blas, mayor de edad,con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y su hija Leocadia, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una discusión el día 17 de febrero de 2010 en el domicilio en que Blas convivía con su pareja Verónica, sito en el NUM001 del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital, sin que haya resultado acreditado que,en el transcurso de la misma, ambos acusados agredieran a Verónica, ocasionándole con tal ataque lesiones de las que curó sin precisar para ello de tratamiento médico.

Se mantiene el resto del relato fáctico

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Leocadia : Aduce la apelante como motivo de recurso violación en la resolución recurrida del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución española, alegación concretada en la discrepancia de la apelante con respecto al valor otorgado por la juzgadora de instancia al testimonio de la víctima de los hechos a que este procedimiento se contrae y se imputan a la apelante, solicitando,en consecuencia, se dicte una sentencia absolutoria para la misma.

Las pretensiones referidas han de prosperar.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que: "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". De tales textos resulta la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC. (SS., entre muchas, 31/1981, 107/1983, 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como de esta Sala (Por todas, la reciente

S.TS. 473/1996, de 20 de mayo )".

Más recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 ha venido a establecer que "Desde la STC 31/1981, de 28 de julio (LA LEY 224/1981), FJ 3, este Tribunal tiene declarado que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es...

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