SAP Madrid 208/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00208/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 449/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 450/2.005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "VAMASUR, S.L."

Procurador: Doña Margarita Contreras Herradón.

Letrado: Don J. Antonio García Solano.

Parte recurrida: "TRIAUXI MR, S.A."

Procurador: Doña Isabel García Martínez.

Letrado: Don Manuel Medina Román.

Parte recurrida: "GESTIÓN Y COMPRA, S.A."

Procurador: Don Fernando García de la Cruz Romeral

Letrado: Don José Antonio Gutiérrez Moraleda.

Parte recurrida: "DISTRISEVILLA, S.L."

Procurador: Doña Elena Medina Cuadros.

Letrado: Don Juan Antonio Gutiérrez Carazo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 208/2012

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce. En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 449/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 450/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "VAMASUR, S.L."; y como apeladas, las mercantiles "TRIAUXI MR, S.A.", "GESTIÓN Y COMPRA, S.A." y "DISTRISEVILLA, S.L.", todas ellas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "VAMASUR, S.L." contra las mercantiles "TRIAUXI MR, S.A." y "GESTIÓN Y COMPRA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia:

"DECLARANDO

PRIMERO

Que la sociedad VAMASUR S.L como legítima propietaria de los Diseños Industriales Nº 157676 variante B "MUEBLE DE TELEVISION", Nº 157678 variante B y Nº 158268 variante C "MUEBLE DE RECIBIDOR" DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LA Oficina Española de Patentes y Marcas, es la única que está legitimada en el tráfico económico, con carácter exclusivo y excluyente, a ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explorar los objetos sobre los que recaen su derecho.

SEGUNDO

Que las demandadas carecen del derecho de fabricar, vender y comercializar el MUEBLE DE TELEVISION y LOS MUEBLES DE RECIBIDOR que reproducen los Diseños Industriales Nº 157676 variante B, Nº 157678 variante B y Nº 158268 variante C de mi representada o cualquier otro diseño que con ellos se confundan.

TERCERO

La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, y en particular, que se retiren del tráfico económico todo los productos en los que se haya materializado la violación de su derecho procediéndose a su posterior destrucción.

CUARTO

Que con la venta de los productos que reproducen los diseños industriales protegidos por mi representada se han originado daños y perjuicios que deberán ser indemnizados según del criterio establecido por la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial en su artículo 55 apartado 2 letra a respecto a la codemandada TRIAUXI MR S.A. y el criterio previsto en el artículo 55 apartado letra B con respecto a la Sociedad TU MUEBLE GESTION Y EMPRESAS S.A. a partir de las siguientes fechas:

A/ Con relación a la Sociedad TRIAUXI MR S.A. desde el

mismo momento de la fabricación y producción de la primera unidad de todos y cada unos de los muebles que infringen los diseños industriales objeto de la presente demanda pues con relación a esta Sociedad y por recaer en ella la condición de fabricante no es necesario el requerimiento fehaciente en base al artículo 54 apartado 1 de la Ley 20/2003 .

B/ Con respecto a la Sociedad comercializador TU MUEBLE GESTION Y EMPRESAS S.A. a partir del 7 de Octubre de 2004 con relación al Modelo Industrial 157676 "MUEBLE DE TELEVISIÓN" Y 13 de Junio del 2005 respecto a los Modelos Industriales nº 157678 variante B Nº 158268 variante C "MUEBLE DE RECIBIDOR", fechas de remisión de los requerimientos vía burofax.

QUINTO

Se proceda a la publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas lo cual se llevará a efecto con la inserción de un extracto de la sentencia y de su fallo en dos publicaciones de tirada nacional dirigidas a los profesionales del sector del mueble.

CONDENANDO.- A la parte demandada o a cualquier otra persona física o jurídica que a resultas de la tramitación del presente procedimiento resulte responsable de los actos reseñados, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas de este juicio".

En trámite de audiencia previa se amplió la demanda contra la entidad "DISTRIBUCIONES GALLARDO, S.L.", en realidad denominada "DISTRISEVILLA, S.L.", formulando la actora las mismas pretensiones que contra las codemandadas salvo la indemnizatoria contenida en el apartado cuarto declarativo, que respecto de "DISTRISEVILLA, S.L." tiene el siguiente tenor literal: ". CUARTO.- Que con la primera comercialización y distribución de los productos que reproducen los diseños industriales protegidos por mi representada se han originado graves daños y perjuicios que deberán ser indemnizados por la codemandada DISTRIBUCIONES GALLARDO S.L según el criterio establecido por la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial en su artículo 55 apartado 2 letra A, es decir los beneficios obtenidos por esta derivados de la diferencia entre el precio de compra al fabricante TRIAUXI M.R.

S.A de los diseños industriales infringidos y el precio de venta a GESTION Y COMPRA S.A., o a cualquier otro vendedor final de cada uno de los diseños industriales objeto de esta demanda, desde el mismo momento de la primera comercializadora de la primera unidad de todos y cada unos de los muebles que infringen los diseños industriales objeto de la presente demanda pues con relación a esta Sociedad y por recaer en ella la condición de primer comercializador no es necesario el requerimiento fehaciente en base al artículo 54 apartado 1 de la Ley 20/2003 ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro que la sociedad VAMASUR como legítima propietaria de los legítima propietaria (sic) de los diseños industriales Nº 157676 variante B "MUEBLE DE TELEVISION", Nº 157678 VARIANTE B y Nº 158268, variante C "MUEBLE DE RECIBIDOR" debidamente inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, es la única que está legitimada en el tráfico económico, con carácter exclusivo y excluyente, a ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar los objetos sobre los que recaen su derecho y que las demandadas carecen de derecho de fabricar, vender y comercializar el MUEBLE DE TELEVISION y los MUEBLES DE RECIBIDOR que reproducen los Diseños Industriales Nº 157676 variante B, Nº 157678 variante B y Nº 158268 variante C de mi representada (sic) o cualquier otro diseño que con ellos se confunda, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opusieron las demandadas. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "VAMASUR, S.L.", en su calidad de titular de determinados modelos industriales registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, formuló demanda contra las mercantiles "TRIAUXI MR, S.A." y "GESTIÓN Y COMPRA, S.A.", así como contra la también mercantil "DISTRISEVILLA, S.L.", frente a la que se amplió la demanda en trámite de audiencia previa, ejercitando diversas acciones declarativas, de prohibición, remoción, indemnizatoria y de publicación de la sentencia condenatoria, al considerar que las demandadas en su respectiva calidad de fabricante, vendedora al por menor y distribuidora, habían fabricado, distribuido y vendido al público determinado mobiliario que infringía los modelos industriales registrados por la demandante.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda acogiendo los dos primeros pedimentos declarativos contenidos en el suplico de la demanda, literalmente transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución y, en consecuencia, declara que la entidad "VAMASUR S.L.", como legítima propietaria de los diseños industriales nº 157676 variante B "MUEBLE DE TELEVISION", nº 157678 variante B "MUEBLE DE RECIBIDOR" y nº 158268 variante C "MUEBLE DE RECIBIDOR", debidamente inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, es la única que está legitimada en el tráfico económico, con carácter exclusivo...

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