SAP Madrid 529/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO CRUZ TORRES
ECLIES:APM:2012:9430
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución529/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Decimosexta

Rollo de apelación nº 263/12

Juicio Rápido nº 62/12

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 529/12

Iltmos. Sres.:

Dº. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Presidente)

Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dª. MODESTA MEDINA HERNANDEZ

En Madrid, a 9 de Julio de 2.012.

VISTO en grado de apelación ante la sección decimosexta de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de Febrero de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia apelada son: Se declara probado que sobre las 12:15 horas del día 9 de febrero de 2012, en el centro de oportunidades del Corte Inglés de Boadilla del Monte, el acusado, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito con otra persona no identificada, oculto en el interior de su ropa diversas prendas de vestir por un valor de venta al público de 445 euro, siendo sorprendido por el vigilante del centro.

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Braulio del delito de hurto del que era objeto de acusación, condenándole como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales. Entréguese de forma definitiva los objetos sustraídos a su propietario

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 9 de Julio de 2012 a las 9:45 horas

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de los hechos declarados probados en la Instancia, no impugnados por las partes y aceptados en esta alzada, la resolución de fondo se circunscribe a una cuestión de interpretación jurídica del art 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece que "la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijara atendiendo a su precio de venta al público".

Dicho artículo ha dado lugar a dos interpretaciones distintas, la que entiende que el precio de venta al público no debe ser confundido con el valor real de la cosa y en consecuencia del mismo, deben se distraídos los impuestos y la que estima que tales impuestos están incluidos en el precio de venta que soporta el consumidor y que por lo tanto al mismo habrá de estarse a la hora de determinar el valor del objeto a efectos penales.

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