SAP Madrid 880/2012, 26 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 880/2012 |
Fecha | 26 Junio 2012 |
ROLLO DE APELACION Nº 223/12 RP
JUICIO ORAL Nº 73/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Getafe
SENTENCIA Nº 880/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
En Madrid a veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 73/12, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª María Milagros, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha treinta de marzo de dos mil doce, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento
que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta de marzo de dos mil doce, cuyo relato fáctico es el siguiente:
De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara probado que sobre las 14:30 horas del 6 de septiembre de 2009, la acusada Dña. María Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la calle Senda Payaso Fofó de Getafe mantuvo una discusión con su expareja sentimental Silvio y, con intención de menoscabar su integridad física comenzó a golpearlo para a continuación lanzarle una piedra que le impactó en el brazo, además de arrojarle piedras al vehículo de D. Silvio causando en dicho automóvil daños en la aleta delantera izquierda y su moldura y en luna de la puerta delantera izquierda, daños tasados pericialmente en
1.866,42 euros, de los que 234,93 euros corresponden a la reparación y sustitución de las piezas y el resto de la mano de obra y el IVA.
Por su parte, Don. Silvio, como consecuencia de los hechos descritos, sufrió contusión parietal izquierda, contusión en antebrazo izquierdo y en zona lumbar izquierda, precisando para su sanidad de una sola primera asistencia facultativa y siete días no impeditivos, sin restar secuelas. Don. Silvio, reclama la indemnización que a su derecho convenga por las lesiones sufridas y los daños de su vehículo.
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. María Milagros como autora criminalmente responsable de:
1/ Un delito de maltrato familiar previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros ni comunicar por cualquier procedimiento con D. Silvio durante un año y tres meses, pago a éste de 350 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y abono de las costas procesales ocasionadas.
2/ Una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago, pago a D. Silvio de 1.866,42 euros en concepto de responsabilidad civil y abono de costas.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Javier Ortiz España en representación de Dª María Milagros, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y tras recibir el día veinticinco de junio de dos mil doce la grabación del Juicio Oral, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
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