SAP Asturias 32/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución32/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00032/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 10/2011

Órgano de procedencia:.............. Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen: ............. Sumario nº 3/2011

SENTENCIA

Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: . Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veinticinco de junio de dos mil doce

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 3 de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Salanº 10 de 2011, sobre homicidio en grado de tentativa, contra Anselmo, nacido en Ypacari, Paraguay, el día NUM000 de 1985, hijo de Martín y de Celsa, de estado civil soltero, de profesión camarero, vecino de Gijón, con NIE número NUM001

, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 29-8-2010, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven, y defendido por el Letrado D. Jorge García González, y contra HERTZ ESPAÑA S.A. y PROBUS INSURANCE COMPAÑY EUROPE LIMITED, como responsables civiles, representados por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte, y defendidos por el Letrado D. Rafael Bondi Cernuda, sustituido en el juicio oral por la Letrada Dª. María-Jesús Bondi Vallaure, en los que ha sido parte el MinisterioFiscal, y como acusación particular Fidel, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González, y dirigido por el Letrado D. Manuel Menéndez Blanco, siendo Ponente el MagistradoIlmO. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Resulta probado, y así se declara expresamente, que:

    Sobre las 6,48 horas del día 26 de agosto de 2010, el procesado Anselmo conducía el vehículo modelo Toyota Yaris, matrícula ....-NKP, propiedad de la empresa de alquiler de vehículos Hertz España S.A. y con seguro obligatorio en la compañía de seguros Probus Insurance Company Europe Limited, por la avenida de Rufo García Rendueles de Gijón, momento en que vio a Fidel, con el que había tenido problemas con anterioridad, cruzando la calzada en compañía de otras personas a la altura del nº 40 de la C/ Ezcurdia en su confluencia con la citada avenida, y con ánimo de acabar con su vida dirigió el coche contra él atropellándole. Ante el impacto del vehículo, Fidel salió desplazado por el aire y se dio contra el capó del coche, cayendo en la carretera, momento en que el procesado dio marcha atrás al vehículo y le volvió a atropellar, emprendiendo a continuación la huida por la calle Ezcurdia en dirección contraria.

    A consecuencia del atropello, Fidel resultó con lesiones consistentes en: subluxación acromioclavicular derecha, fractura desplazada de la meseta tibial izquierda, habiendo invertido en su curación 107 días, estando hospitalizado 16 días, habiendo recibido tratamiento médico y quirúrgico consistente en inmovilización ortopédica de la subluxación acromioclavicular y reducción quirúrgica y osteosíntesis de la fractura tibial, y habiendo estado impedido para realizar sus actividades habituales 107 días.

    Como secuelas le quedaron:

    - Cicatriz quirúrgica curva, de 16 cm de longitud, en la cara antero-externa del tercio superior de la pierna izquierda.

    - Cicatriz de 8 mm de longitud en el borde externo de la región rotuliana izquierda.

    - Presencia de material de osteosíntesis en el tercio proximal de la tibia izquierda.

    - Luxación acromioclavicular en el hombro derecho.

    El perjudicado fue asistido de sus lesiones en el Hospital de Cabueñes de Gijón, generando unos gastos de asistencia médica al SESPA que no han sido valorados.

    Anselmo nació en Ypacari, Paraguay, el día NUM000 de 1985, y en la fecha de los hechos carecía de antecedentes penales, encontrándose en España en situación irregular.

  2. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión, que se sustituirá por expulsión del territorio nacional, accesorias y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Fidel en 5.460 euros por días de incapacidad, en 1.120 euros por días de hospitalización y en 7.500 euros por secuelas, y al SESPA en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica al perjudicado, con responsabilidad civil subsidiaria de HERTZ ESPAÑA S.A., retirando la petición de responsabilidad civil directa que provisionalmente había formulado contra la aseguradora PROBUS.

  3. - La acusación particular, en sus definitivas, formuló iguales conclusiones y peticiones que el Fiscal, pero elevando a 20.691,88 euros el importe de la indemnización total a favor del perjudicado.

  4. - La defensa del procesado, en sus definitivas, manifestó su conformidad con las conclusiones y peticiones del Fiscal, excepto con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, que impugnó, mostrándose también disconforme con ello el acusado al ser oído al respecto con ocasión de la última palabra.

  5. - La defensa de los responsables civiles, en sus definitivas, manifestó su conformidad con la exclusión de responsabilidad de PROBUS y pidió la absolución de HERTZ ESPAÑA S.A., impugnando subsidiariamente las cuantías reclamadas como indemnización por las acusaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado, que los reconoció en el juicio oral, el testimonio del atropellado y la documental obrante en autos (destacando los informes médicos sobre el lesionado de los folios 6 y 62, los informes de sanidad médico-forenses de los folios 144 y 245, los informes de los folios 7, 8 y 9 sobre los antecedentes policiales del acusado y sobre su situación irregular en España, los folios 26 y 27 sobre su carencia a 31-8-2010 de antecedentes penales y sobre la existencia de otra causa penal en su contra, y los folios 6 y 38 sobre la propiedad de HERTZ ESPAÑA S.A. del vehículo con que se cometieron los hechos y su alquiler al acusado), son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa completa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, calificación aceptada por todas las partes y que es la procedente, pues la intención del acusado de matar a su compatriota Fidel es evidente a la vista de los hechos relatados y no cuestionados.

SEGUNDO

Del expresado delito es responsable criminalmente como autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal, Anselmo, por su realización directa, material y voluntaria.

TERCERO

No concurren, ni han sido alegadas, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 66 del Código Penal, la pena de cinco años de prisión, pena con la que está conforme la defensa, que se sustituye -en esto ya no está conforme la defensa- por la expulsión del territorio nacional por resultar preceptivo conforme al artículo 89 del Código...

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