SAP Orense 277/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00277/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2008 0011649

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000342 /2012- T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000476 /2010

RECURRENTE: Tamara

Procurador/a: SILVIA ALVAREZ RIO

Letrado/a: FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jose Luis

Procurador/a:, RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ

Letrado/a:, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 277/12 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a veintisiete de junio de dos mil doce. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 342/12, relativo al recurso de apelación interpuesto por Tamara, representada por la Procuradora SILVIA ÁLVAREZ RÍO, y asistida por la Letrada FÁTIMA Mª SALGADO CARBAJALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense en el Procedimiento Abreviado 476/10, sobre quebrantamiento de condena; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente, y como parte recurrida, Jose Luis, representado por el Procurador RICARDO GARRIDO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 6 de febrero 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jose Luis del delito por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera los siguientes hechos: que por auto de fecha 26 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense en el ámbito de las Diligencias Previas nº 1264/08 se impuso al acusado Jose Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de acercarse a Tamara o a menos de 500 metros de su domicilio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta capital y a comunicarse con ella de forma presencial telefónica, postal, telemática, sin que haya quedado acreditado debidamente que el acusado le efectuara llamadas telefónicas los días 30 de septiembre de 2008, 18 de octubre de 2008 y procediera a enviarle diversos email los días 2 y 3 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tamara, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Jose Luis .

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 342/12 para resolución del recurso...

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