SAP Toledo 26/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución26/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00026/2012

Rollo Núm. ............... 13/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 37/2010.- SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

  3. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

    En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 37 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por lesiones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Cesareo, con D.N.I. núm. NUM000, vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION000, núm. NUM001, y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Tierraseca; contra Javier, con D.N.I. núm. NUM002, vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION001, núm. NUM003, y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Tierraseca; contra Silvia, con D.N.I. núm. NUM004, vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION002 núm. NUM001, y sin antecedentes penales; representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendida por la Letrado Sr. Sánchez Tierraseca; contra Jose Antonio, con D.N.I. núm. NUM005

    , vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM003, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Tierraseca; contra Eulalia, con D.N.I. núm. NUM006, vecina de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION003 núm. NUM007, NUM008 NUM009, y sin antecedentes penales; representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendida por la Letrado Sra. Sánchez Tierraseca;, contra Edmundo, con D.N.I. núm. NUM010, vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION003 núm. NUM007, NUM008 NUM009, y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Tierraseca; contra Miguel, con D.N.I. núm. NUM011, y vecino de Seseña (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM012, y sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Tierraseca.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de lesiones del art. 147.1 del C.Penal, B) una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del C. Penal, C) un delito de lesiones agravadas del art. 148.1 del C.Penal, D) tres faltas de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, y E) un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del C. Penal, de dichos delitos responden: A) por el delito del apartado A) los acusados Eulalia, Silvia

, Sabina, en concepto de coautores, art. 27 y 28 del C. Penal ; B) Por la falta del apartado B) responden los acusados, Edmundo y Cesareo, en concepto de autores, Arts. 27 y 28 del C. Penal ; C) por el delito del apartado C) responden los acusados Sabina y Jose Antonio, en concepto de coautores, arts. 27 y 28 del

  1. Penal ; D) por las faltas del apartado D) responde el acusado Miguel, en concepto de autor, conforme arts. 27 y 28 del C. Penal y E) por el delito del apartado E) responden los acusados Sabina, Jose Antonio y Cesareo, en concepto de autores, conforme arts. 27 y 28 del C. Penal, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas las penas siguientes:

A la acusada Eulalia, por el delito del apartado A) una pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

A Silvia, por el delito del apartado A) una pena DE OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

A Sabina, por el delito del apartado A) una pena DE OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

Por el delito de apartado C) una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN E inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

Por el delito del apartado E) una pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

A Edmundo, por la falta del apartado B) unas pena de TREINTA DÍAS MULTA a razón de ocho euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, ( art. 53 del C. Penal )

A Cesareo, por la falta del apartado B) unas pena de TREINTA DÍAS MULTA a razón de ocho euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, ( art. 53 del C. Penal ).

Por el delito del apartado E) una pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

A Jose Antonio por el delito del apartado C) una pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

Por el delito del apartado E) una pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal .

A Miguel, por cada una de las faltas del apartado D) la pena de DOS MESES MULTA, a razón de ocho euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, ( art. 53 del C. Penal ).

Responsabilidad civil:

Los acusados Eulalia, Silvia, Sabina deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Bárbara en la cantidad de 2.500 euros por las lesiones causadas. Los acusados Sabina Y Jose Antonio deberán indemnizar a Miguel en la cantidad de 7.000 euros por las lesiones causadas y 35.500 euros por las secuelas.

Eulalia, Sabina y Cesareo, renuncian a cualquier indemnización que les pudiera corresponder.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular Miguel y Bárbara, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendidos por el Letrado Sr. Jose Carlos Velasco muestra su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.- HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes, se declara probado que " A) Sobre las 23:30 horas del día 2 de mayo de 2009, los acusados Eulalia, y Silvia, se dirigieron donde se encontraba su vecina, Bárbara, en la C/ DIRECCION001 de la localidad de Seseña, y tras increparla con insultos, comenzaron a agredirla, agarrándola fuertemente del pelo y tirándola al suelo, momento en que llega la acusada Sabina, madre de las anteriores acusadas, golpeando también a Bárbara . Así las cosas, llegó Víctor (fallecido), y propinó una patada en el costado a Bárbara .

Como consecuencia de ello, Bárbara sufrió lesiones consistentes en contusión/ fractura arco anterior 10 costilla derecha, contractura musculatura cervical y crisis de ansiedad, que requirieron de tratamiento médico para su curación consistente en collarín cervical, Enantyum comp.. Myolastam com, Omeprazxol comp.. RHb, y que precisaron para su sanidad de 51 días, 6 de los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

  1. AI ver...

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