SAP Ávila 157/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00157/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101055
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000088 /2012
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000301 /2011
RECURRENTE: Martina
Procurador/a:
Letrado/a: Martina
RECURRIDO/A: Efrain, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 157/12
En la ciudad de Ávila, a 10 de julio de 2012.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 301/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Martina y parte apelada Efrain .
Con fecha 19 de abril de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- No ha quedado probado que Don Efrain en la página de Internet DIRECCION000 afirmaciones hacia Doña Martina tachándola de "deslealtad profesional, mentirosa, tramposa."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Don Efrain de todo tipo de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio."
Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Martina . TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues los hechos declarados probados precisamente adolecen del mecanismo procesal de la prueba.
Es verdad que Efrain reconoció en el acto del juicio haber coordinado la página de Internet " DIRECCION000 ", pero negó haber consignado en ella expresiones injuriosas dirigidas contra la denunciante Martina, tales como "mentirosa", "tramposa", y "corrupta".
En el acto del juicio declaró el denunciado que ello pudo ser debido a la intervención del Ingeniero Informático Anibal .
Sin negar que las sospechas son importantes contra el denunciado, lo cierto es que no se practicó prueba alguna en el acto del juicio de faltas que pudiera romper la presunción de inocencia que ampara al denunciado, por aplicación de lo que dispone el art. 24 CE .
Pero, además de todo lo anterior, no se puede desconocer la doctrina del Tribunal Constitucional cuando establece que cuando el Tribunal de apelación haya de conocer tanto de...
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