SAP Ávila 159/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00159/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 664250

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101084

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000181 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000283 /2011

RECURRENTE: Teodoro

Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES

Letrado/a: MARIA DEL PILAR ARAOZ HERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jesús Manuel

Procurador/a: ESTHER ARAUJO HERRANZ

Letrado/a: JOAQUIN KARIM BACHRANI REVERTE.

SENTENCIA NÚM. 159/2012

Ilmos. Sres:

Presidenta

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Ávila, a doce de julio de dos mil doce.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 283/2011 del Juzgado de lo Penal, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado 31/2011 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Ávila, Rollo num. 181/2012, por delito de robo con violencia, siendo parte apelante Teodoro, representado por el Procurador Don José Antonio García Cruces y defendido por la Letrada Doña María del Pilar Araoz Hernández, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Araujo Herranz y defendido por el Letrado D. Joaquín Karim Bachrani Reverte.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 12 de abril de 2012 declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que sobre las 4 de la mañana aproximadamente del pasado 19 de febrero de 2011, el acusado, Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en compañía de un compatriota marroquí no identificado en la Discoteca "Paparazzi", sita en la Avenida de Madrid de esta ciudad y estando en el cuarto de baño de dicho local, al entrar en el mismo Jesús Manuel se suscitó entre ellos una breve discusión, en el transcurso de la cual Teodoro terminó por golpear y agredir a Jesús Manuel, sin que venga certeramente acreditado que como consecuencia de tal agresión este último llegara a sufrir lesiones.

Poco después y ya a a las puertas del susodicho establecimiento, de nuevo se reprodujo la discusión, estando esta vez Teodoro acompañado de más personas no identificadas, y entre todos ellos golpearon y empujaron a Jesús Manuel, haciéndolo caer al suelo, mediando entonces para que no le golpearon más Leovigildo, amigo de éste. Al levantarse del suelo Jesús Manuel, aprovechando Teodoro el clima de violencia ya existente en tales momentos hacia aquel, con ánimo de enriquecimiento ilícito, de un fuerte tirón arrancó de su cuello un cordón de oro con medalla, que se estima de un valor aproximado de unos 1800 euros, saliendo entonces Jesús Manuel y Leovigildo corriendo, ante las amenazas que recibían. De la segunda agresión tampoco consta que el Sr. Jesús Manuel sufriera lesiones, pues prefirió no ser atendido por médico alguno".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Teodoro, como autor directamente responsable de un delito básico de robo con violencia y de otras dos faltas de maltrato, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ela condena, por el delito; y de MULTA DE VEINTE DIAS (EN TOTAL 40 DIAS), con una cuota diaria de CUATRO EUROS, por cada falta; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales (incluidas las originadas a la acusación particular) y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a Jesús Manuel, la suma total de 1.600 euros, con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Teodoro, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Teodoro se alza frente a la sentencia que lo condenó como autor de dos faltas contra las personas y un delito de robo con violencia, en los términos dichos, oponiendo un primer motivo por error en la valoración de la prueba. Así, como la sentencia reseña en calidad de elementos probatorios de cargo el testimonio del perjudicado, Jesús Manuel, y de Leovigildo, quien presenció en parte los hechos, se esfuerza el recurrente en criticar sus declaraciones, resaltando divergencias, extremos a su parecer carentes de congruencia, o incoherentes con la postura de quien afirma haber sido víctima de agresión y apoderamiento de un objeto valioso, significadamente por la tardarza en denunciar los hechos.

Reiterada doctrina legal establece la prevalencia de la valoración probatoria por el órgano judicial, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses. En efecto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR