SAP Huesca 148/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00148/2012

Apelación Civil 123/12 S190712.14G

Sentencia Apelación Civil Número 148

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecinueve de julio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 781/10 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por Juan Ignacio, dirigido por la letrado Doña Susana González García y representado por la procuradora Doña María Teresa Bovio Lacambra, contra Julieta, como demandada, defendida por el letrado Don Francisco Fernández López y representada por la procuradora Doña María Pilar Gracia Gracia y contra Arturo, quien no se ha personado ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 123 del año 2012, e interpuesto por la demandada Julieta . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bovio en nombre y representación de Juan Ignacio asistida por la Letrada Sra. González García contra Arturo y Julieta sobre reclamación de rentas atrasadas y no pagadas, condenando a Arturo y Julieta al pago de la cantidad de 762,66 euros por las rentas vencidas y no pagadas y al pago de todas las costas que se hayan causado en el presente proceso."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Julieta dedujo recurso de apelación el 14 de julio de 2011. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada, y en particular, que se declare: - La no obligación de los demandados a abonar la renta del mes de septiembre de 2010, por no haber podido usar conforme al contrato la vivienda arrendada, al no encontrarse en condiciones de habitabilidad. - La no obligación de los demandados de abonar la renta del mes de octubre de 2010, pues el contrato de arrendamiento estaba resulto desde 1-10-2010.- La no obligación de los demandados de abonar el recibo correspondiente al suministro de agua y recogida de basuras, del 3º trimestre de 2010. Se condene a los demandados:- Al pago de la renta correspondiente al mes de septiembre de 2009, que asciende a 340 euros, y al pago de los servicios de agua y basuras correspondientes al 4ª trimestre de 2009, que asciende a 66,66 euros previa, compensación con importe de 324,55 euros que en concepto de fianza ya tiene la actora en su poder; totalizando la cantidad de ochenta y dos euros con once céntimos de euro. Con expresa condena en costas, a quienes se oponga a estos pedimentos . A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado Juan Ignacio formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia, con las costas a cargo del apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 123/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, con la precisión de que la demandante, una vez desistió de la acción de desahucio por haberse entregado las llaves, la cantidad que reclamó en su demanda fue la de 813,97 euros si bien, después de practicada la...

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