SAP León 465/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 465/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00465/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24115 41 2 2011 0033141
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000356 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000340 /2011
RECURRENTE: Joaquina
Procurador/a: ESTHER GONZALEZ PEREZ
Letrado/a: SALOMÉ GARCÍA IGLESIAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Secundino
Procurador/a:, MARIA PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ
Letrado/a:, RAMON NUÑEZ FERNANDEZ
El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº. 465/2.012
En la ciudad de León, a trece de julio de dos mil doce.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº 340/11, seguido por supuesta falta de daños, figurando como apelante Joaquina, representada por la procuradora Dª ESTHER GONZALEZ PEREZ y como apelados Secundino representado por la procuradora Dª PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Cristobal como autor de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios, a que indemnice solidariamente a Secundino en la cantidad de 180,00 euros por los daños, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
Condeno a Joaquina como autor de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios, a que indemnice solidariamente a Secundino en la cantidad".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la denunciada Joaquina en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 3-Julio-2012.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 05:00 horas del día 25 de junio de 2011, Secundino mientras se encontraba su vehículo Opel Astra matrícula ....-JML estacionado en la plaza Interior de Ponferrada, al ir a recogerlo pudo observar como se encontraba rayado el lateral izquierdo del vehículo de su propiedad, manifestándole un conocido suyo Samuel que sobre las 03:00 horas, Cristobal y Joaquina se encontraban próximos al vehículo del denunciante. Joaquina manifiesta en el acto de la vista que Cristobal le dijo que rayó el vehículo del denunciado.
Igualmente queda probado que a consecuencia de lo anterior el vehículo resultó con daños, según costa en la factura del taller obrante en autos por los que el denunciante tuvo que desembolsar 180,00 euros".
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.
Joaquina interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como coautora(en unión del también denunciado Cristobal ) de una falta de daños del artículo 625 del código penal, interesando con carácter principal su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria, basándose la impugnación en la discrepancia del apelante en relación con la valoración de la prueba que efectúa la juzgadora a quo, negando la apelante haber causado los daños por los que viene condenada, y con carácter subsidiario la reducción de la pena de multa impuesta.
En el primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba por la juzgadora a quo en cuanto estima probado que, en la fecha...
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