SAP León 465/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha13 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00465/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24115 41 2 2011 0033141

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000356 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000340 /2011

RECURRENTE: Joaquina

Procurador/a: ESTHER GONZALEZ PEREZ

Letrado/a: SALOMÉ GARCÍA IGLESIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Secundino

Procurador/a:, MARIA PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Letrado/a:, RAMON NUÑEZ FERNANDEZ

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 465/2.012

En la ciudad de León, a trece de julio de dos mil doce.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº 340/11, seguido por supuesta falta de daños, figurando como apelante Joaquina, representada por la procuradora Dª ESTHER GONZALEZ PEREZ y como apelados Secundino representado por la procuradora Dª PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Cristobal como autor de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios, a que indemnice solidariamente a Secundino en la cantidad de 180,00 euros por los daños, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Condeno a Joaquina como autor de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios, a que indemnice solidariamente a Secundino en la cantidad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la denunciada Joaquina en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 3-Julio-2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 05:00 horas del día 25 de junio de 2011, Secundino mientras se encontraba su vehículo Opel Astra matrícula ....-JML estacionado en la plaza Interior de Ponferrada, al ir a recogerlo pudo observar como se encontraba rayado el lateral izquierdo del vehículo de su propiedad, manifestándole un conocido suyo Samuel que sobre las 03:00 horas, Cristobal y Joaquina se encontraban próximos al vehículo del denunciante. Joaquina manifiesta en el acto de la vista que Cristobal le dijo que rayó el vehículo del denunciado.

Igualmente queda probado que a consecuencia de lo anterior el vehículo resultó con daños, según costa en la factura del taller obrante en autos por los que el denunciante tuvo que desembolsar 180,00 euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Joaquina interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como coautora(en unión del también denunciado Cristobal ) de una falta de daños del artículo 625 del código penal, interesando con carácter principal su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria, basándose la impugnación en la discrepancia del apelante en relación con la valoración de la prueba que efectúa la juzgadora a quo, negando la apelante haber causado los daños por los que viene condenada, y con carácter subsidiario la reducción de la pena de multa impuesta.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba por la juzgadora a quo en cuanto estima probado que, en la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR