SAP Lugo 437/2012, 5 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2012 |
Número de resolución | 437/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00437/2012
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
Lugo, cinco de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO ORDINARIO 469/2011, procedentes del XDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 330/12, en los que aparece como parte apelante, ALUPO SL. representado por la Procuradora Sra. Corredoira Lidor, asistido por la Letrada Sra. Real Serén, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas, asistido por el Letrado Sr. Sánchez Magariños, sobre acción de nulidad y alternativamente anulabilidad de contrato de permuta financiera, siendo Magistrado Ponente el Presidente Ilmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha catorce de febrero de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores Corredoira Lidor en nombre y representación de ALUPO S.L. contra el BANCO DE GALICIA S.A., GRUPO BANCO POPULAR representado por la Procuradora Dña. María Eugenia Iglesias Penelas. No se imponen las costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante ALUPO, SL, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en la medida que no se oponga a los que a continuación se exponen.
Consiste la contienda en la acción de nulidad de un SWAP o "contrato de permuta financiera" otorgado entre la mercantil actora y el Banco de Galicia (hoy Grupo Banco Popular).
La sentencia de instancia desestima la pretensión y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
El visionado del video en relación con la documental obrante en autos permite a la Sala efectuar una interpretación discrepante a la efectuada en la sentencia que va a llevar al acogimiento del recurso.
Han sido múltiples las ocasiones que ha tenido esta Sala ocasión de pronunciarse en relación con contratos de este tipo y bastante solida la doctrina mantenida, en línea con la mayoría de las Audiencias, en el sentido de decretar la nulidad, sin perjuicio de las posibles excepciones que determinados supuestos puedan comportar.
En efecto se ha venido manteniendo el criterio de que se trata de un instrumento financiero complejo, que jurídicamente participa de la naturaleza de los contratos de adhesión, por su creación y redacción a cargo exclusivo del banco, altamente aleatorio, en la medida en que su desarrollo depende de factores variables de difícil comprensión y cálculo para un profano y sobre cuyos riesgos el cliente no profesional (minorista) ha de haber tenido a tiempo pleno conocimiento de causa, dada la obligación de información que pesa sobre las entidades financieras prestatarias - arts. 2, 79 y 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercando de Valores (LMV), en su actual redacción y, concordantes del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero- que, en su prueba, incumbe a las mismas cuando se niega de adverso el asesoramiento a que vienen obligadas, y cuyo incumplimiento, en su caso,...
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