SAP Murcia 254/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00254/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 417/11

JUICIO ORDINARIO Nº 800/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 254/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 4 de julio de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 800/09 -Rollo nº 417/11 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor Resort Maintenance Services SL, representado por el/la Procurador/ a Dña. Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado Dña. María Dolores Montalbán Soler, y como demandado Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representado por el/la Procurador/a Dña. Teresa Fontcuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Dª Marta González Pajuelo. En esta alzada actúan como apelante Resort Maintenance Services SL, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dña. Rosa

N. Martínez Martínez y Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representado por el/la Procurador/ a Dña. Teresa Fontcuberta Hidalgo y como apelado Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dña. Teresa Fontcuberta Hidalgo y Resort Maintenance Services SL representado por el/la Procurador/a Dña. Rosa N. Martínez Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 800/09, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Resort Maintenance Services SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa N. Martínez Martínez debo declarar y declaro a Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Fontcuberta Hidalgo la resolución del contrato de mantenimiento pactado entre ambas partes por incumplimiento contractual de la demanda, difiriendo a procedimiento posterior la liquidación de los posibles daños y perjuicios que pudieren derivarse del incumplimiento del contrato, sin efectuar pronunciamiento respecto a las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Resort Maintenance Services SL emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. De dicha impugnación se dio traslado a Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, presentándose por su representación procesal escrito de oposición a la impugnación realizada. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 417/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de julio de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula recurso de apelación inicialmente por la parte demandada, recurso articulado en los siguientes motivos: infracción de los artículos 20, 396 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; vulneración de los artículos 1544, 1583 y 1584 del Código Civil ; incongruencia extrapetita; e infracción de las reglas de la carga de la prueba. Cada uno de estos motivos será examinado de forma individualizada en los siguientes fundamentos de derecho.

Por su parte la actora, que inicialmente se aquietó a la sentencia dictada, en el traslado del recuso de la contraparte se impugnó la misma exclusivamente en relación al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

Ambas partes se han opuesto al recurso e impugnación formulada por la parte contraria.

La sentencia apelada vino a estimar parcialmente la demanda presentada, llevando a cabo la declaración de la resolución del contrato de prestación de servicios concertado entre ambas partes por incumplimiento de la comunidad de propietarios demandada de sus obligaciones contractuales, viniendo a reconocer a la actora el derecho a la indemnización de daños y perjuicios, pero dejando su fijación para un procedimiento posterior, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

En los fundamentos de derecho posteriores se analizarán cada uno de estos motivos. No obstante, y con carácter previo, es preciso señalar que este tribunal limitará, al igual que acertadamente ha hecho la sentencia apelada, su resolución a las cuestiones relativas al contrato verbal de arrendamiento de servicios celebrado por ambas partes así como las consecuencias procesales derivadas de lo pedido en la demanda y lo concedido en sentencia sin entrar en ningún caso a valorar las relaciones de la comunidad, o de parte de la comunidad, con el Sr. Fausto, ni se valorará la actuación de éste ni su condición de miembro de la comunidad y administrador único de la sociedad actora pues las mismas, en principio, deben considerarse como ajenas a lo que es objeto de este proceso, circunscrito a los efectos del contrato celebrado entre una mercantil (aunque Don. Fausto sea administrador único de la misma) y la comunidad actora, arrendataria de sus servicios profesionales; tampoco se entrará a valorar ni la forma de creación de la sociedad actora ni la relación de la misma con la comunidad fuera del ámbito contractual. Ambas partes, tanto en su demanda y contestación, como en los escritos de interposición y oposición al recurso de apelación, han realizado un amplio esfuerzo argumentativo sobre dichas cuestiones pero que no puede ir más allá de unos simples antecedentes (por muy complejos que estos puedan ser en las relaciones internas de la comunidad) de la situación que desembocó en la celebración del contrato por un lado y la posterior resolución objeto de este proceso por otro. Todas las cuestiones relativas Don. Fausto, quien no es parte en este proceso como persona física, deben quedar para su discusión, prueba y resolución en un hipotético procedimiento que la comunidad pueda plantear contra el mismo si considera que su actuación personal ha generado daños y perjuicios a la propia comunidad. Desde esta perspectiva procede el examen del contenido de los recursos interpuestos.

Segundo

Recurso de apelación de la CP del DIRECCION000 . A.- Infracción de los artículos 20, 396 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Este motivo se centra en considerar que la parte demandada, por vía de informe en el acto del juicio vino a desistir de la reclamación por importe de 260.379,76 # que se reclamaban en su demanda por la diferencia entre lo cobrado y el precio final pactado por el contrato de arrendamiento de servicios con duración de dos años. La apelante califica dicha actuación como un auténtico desistimiento y por ello el juzgador a quo debió de haber dictado sentencia absolutoria en relación a este concreto concepto con imposición de costas a la parte actora, siendo errónea la mera consideración como una concreción del objeto del proceso como se le califica en la sentencia apelada, de tal manera que su aceptación supone la modificación del objeto del proceso y por ello con clara infracción del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la parte apelada se opone a este motivo negando la existencia de desistimiento alguno ni tampoco renuncia al derecho a la indemnización, sino que dejó claro que la pretensión principal no es otra que la de que se declare la resolución por culpa de la comunidad demandada, de tal manera que al no querer obtener ningún tipo de beneficio, la determinación del importe de la indemnización se corresponda con el importe que se fije en el concurso de acreedores, lo que impide su formalización o concreción en esta demanda.

Desde el planteamiento anterior debe anticiparse que el recurso de apelación será desestimado por no asistir la razón a la parte recurrente. Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier no se ha remitido a esta Sala la grabación del acto del juicio, pero se considera que no es preciso la petición de la misma pues ambas partes han reflejado tanto en su recurso como en la oposición el contenido de la intervención de la Letrada de la parte actora en su informe de conclusiones (literalmente en el caso de la apelada), además de contar con lo que el propio juez a quo refleja en su sentencia, por lo que consideramos que estamos debidamente informados de la cuestión planteada, evitando los retrasos en la tramitación de este recurso que derivarían de la solicitud de remisión de esta grabación, dado que la discusión es de contenido netamente jurídico al venir referido a la calificación jurídica de la concreción realizada en conclusiones por la letrada actora. Y es en este punto este tribunal entiende que no tiene razón la parte apelante pues no puede ser calificada tal actuación ni como renuncia ni como desistimiento,...

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