SAP Ciudad Real 14/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2012:721
Número de Recurso16/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

actuaciones ningún título que lo evidencie- de propiedad del querellado Cornelio en la localidad de Marbella. Se reitera no consta pago alguno de cantidad en manifestación de dicho compromiso y oferta. Los acusados Cornelio y Vanesa intentaron convencer a Eloy para que aceptase en pago ciertos bienes inmuebles, siendo infructuosas todas las negociaciones, ya que uno estaba sin terminar, y el que estaba terminado tenía cargas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa impropia del art. 251.2 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, Cornelio y Vanesa .

No consta que la acusada María Rosa tuviera participación en estos hechos, más allá de prestarse para suscribir como compradora y hipotecante las sendas escrituras públicas sobre el piso de la CALLE001 perteneciente a Eloy . Por lo expuesto, y aplicando el principio in dubio pro reo, procede la absolución de dicha acusada.

SEGUNDO

La defensa de los acusados se plantea desde una triple perspectiva. El acusado Cornelio si bien reconoce su actuación como apoderado en las gestiones que llevaron a concertar la permuta verbal entre los inmuebles y contratos posteriores, trata de explicar los hechos alegando el conocimiento del perjudicado y querellante Eloy de la existencia de cargas y la situación de la empresa constructora, el cual consintió la operación con pleno conocimiento y que avatares posteriores de la empresa, así como la crisis del sector, le impidió hacer frente a la deuda. Manifiesta y reitera su voluntad de cumplir con lo estipulado. La acusada Vanesa afirma que sus funciones de administradora de la empresa eran meramente formales, insiste en el desconocimiento de las operaciones de la empresa y en que la gestión del negocio la llevaba en exclusiva su marido. La acusada María Rosa, hija de Cornelio, señala que todo lo desconoce y que si firmó la compraventa e hipoteca fue porque su padre se lo pidió y con el fin de ayudar al mismo, desconociendo todo lo relativo a la permuta concertada con el querellante y perjudicado.

No existe duda para la Sala de la participación de Vanesa en los hechos que aquí son enjuiciados. No solo el perjudicado contacta por intermediación de un pariente de la misma, sino que igualmente en toda su testifical mantiene la presencia de Vanesa en conversaciones relativas a la permuta, y lo que es relevante su presencia en la notaría el día que se escritura la compraventa del piso perteneciente al mismo, manifestando que el cheque endosado se lo entrega a Cornelio y Vanesa . La propia acusada, en su declaración en el acto del juicio, revela no desconocer los hechos, cuando reconoce que firmaron un contrato privado de compraventa sobre la vivienda, que se escrituró el piso de Eloy a favor de la hija de Cornelio . Tampoco niega desconociera las cargas que pesaban sobre el inmueble transmitido a Eloy, insistiendo en que este conocía perfectamente dicha situación. Sin embargo, afirma desconocer el contrato privado de permuta posterior. Por ello, e independientemente de que fuera consciente de esta última documentación, lo que no revelan los hechos ni sus manifestaciones, es que fuera ajena a los hechos, sino que participó activamente en los mismos, por lo que resulta contradictoria su afirmación de que desconoce las negociaciones, cuando responde a preguntas de la defensa, con su prácticamente simultánea afirmación sobre que le dijeron a Eloy que existía una hipoteca sobre el piso y que la relación con Eloy era buena.

TERCERO

No existe dato alguno que evidencie que los acusados Cornelio y Vanesa hubieran puesto en conocimiento de Eloy la existencia de una hipoteca sobre el inmueble de la CALLE000 . Contrariamente los elementos de hecho, examinados de forma objetiva, revelan justamente lo contrario:

a-La operación verbal de permuta reconocida por todas las partes revela el intercambio de un piso por otro, sin minoración de valor alguno del piso de la CALLE000, o compromiso del pago de la hipoteca. Por lo tanto, la permuta estipulada evidencia el intercambio de inmuebles libres de cargas, sin que conste dato alguno que evidencie que los acusados pusieran en conocimiento la existencia de las cargas al concertar la operación

b-La transmisión de la titularidad del piso perteneciente a Eloy a favor de la hija de Cornelio, sin mayor garantía que un contrato privado en el que se estipulaba que se escrituraría libre de cargas en el plazo de un mes, no es explicable si el perjudicado no estuviese confiado en la inexistencia de problemas, así como confiado en la solvencia de la empresa promotora. Y aún es más, menos se explica, si se partiera de un conocimiento de la existencia de cargas que prácticamente abarcaban el valor del piso que se le había permutado.

Menos se entiende que previo a la escrituración de la compraventa simulada y en realidad permuta, o de forma posterior, alguien que conoce que sobre el piso en el que vive pesan unas cargas superiores a 150.000 euros, presencie como se hipoteca el que transmite a favor de los permutantes nada más y nada menos que con 195.000 euros, entregándosele un cheque a su nombre por 180.000 euros y endosándolo confiadamente, y sin exigir se aplique a la liberación de la carga, a los acusados.

La defensa insiste que Eloy realizó un mal negocio, ya que existían cargas y no se pudo cumplir con lo contratado, tratándose de un incumplimiento civil. Pero la lógica impone que tal despatrimonialización solo es explicable no desde el mal cálculo de un riesgo de un negocio, sino desde una situación de engaño o extrema confianza en que se va a cumplir lo pactado. El propio perjudicado, de forma contundente y coloquial, evidencia tal confianza, afirmando como no daba importancia a dicha hipoteca, ya que a él no le incumbía, pues "le traía al pairo", o dicho con una mejor expresión, estaba confiado porque ya tenía su piso.

De igual forma se quiere ver en la expresión de que el inmueble permutado a Eloy se escrituraría a favor del mismo, "en el plazo de un mes libre de cargas", un cierto conocimiento del perjudicado de la existencia de cargas sobre el inmueble. Sin embargo, dicha expresión dice textualmente lo que dice y de su sentido literal no se puede extraer la consecuencia del conocimiento de las cargas en el que insisten los acusados.

En todo caso, el documento privado no se limita a omitir cualquier referencia sino que va más allá y se señala que se escriturará la venta libre de cargas

c- En...

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