SAP Zamora 128/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2012:213
Número de Recurso94/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 94/12

Nº Procd. Civil : 261/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 128

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 28 de junio de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 261/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 94/12; seguidos entre partes, de una como apelante RESTAURACIONES TORESANAS, S.L.U., representadas por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, y dirigidas por el Letrado D. LUIS JOSÉ LAVIN GONZÁLEZ DE ECHAVARRI, y de otra como apelado D. Cecilio, representado por el Procurador D. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, sobre inscripción registral de una finca.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Domínguez Toranzo, en representación de Restauraciones Toresana SLU, con todos los pronunciamientos favorables al demandado, y con imposición de costas a la entidad actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de junio de 2012 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de la entidad Restauraciones Toresanas, S.L.U., la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora, por la que se desestimó la demanda que se formuló frente al Registrador de la Propiedad de Toro en relación con la calificación negativa de la Escritura de Compraventa a que se refiere la demanda y se pretendía que se ordenara la inscripción de la finca NUM000 en favor de la demandante.

El recurso de apelación se basa en primer lugar en la concurrencia de incongruencia omisiva al entender el recurrente que no se han resuelto todas las cuestiones planteadas en la demanda y finalmente en la falta de competencia del Registrador de la Propiedad para calificar la suficiencia de la representación de las personas intervinientes en las escrituras.

SEGUNDO

En relación a la alegación en la que se mantiene la nulidad de la Sentencia objeto de recurso, en atención a la concurrencia de incongruencia omisiva, debemos señalar que la congruencia exigida en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, implica una correlación entre lo solicitado y la causa de pedir con el fallo de la sentencia ( SS.TC. 67/93 de 1-3, 171/03 de 27-5, SS.TS. 23-10-1986 ; 24-7-1989 ) y en concreto implica una adecuación entre el petitum de la demanda y el fallo ( SS-TS- 8-5-1990 ; 13-7-1991 ), ésto es, en palabras del Tribunal Supremo "... el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre los pedimentos de las partes oportuna y convenientemente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum (la petición) y la causa petendi (causa de pedir) o hechos en que se fundamente la pretensión deducida ." ( S.TS. 17-4-2009 ).

En este caso, la pretensión deducida por el demandante y ahora recurrente en la demanda consistió en la solicitud de que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda por la que se "ordene al Sr. Registrador de la Propiedad de Toro que proceda a la inscripción de la finca NUM000 de Toro, en favor de la entidad demandante", pretensión que ha sido debidamente resuelta en sentido desestimatorio en la Sentencia y, por tanto, no puede afirmarse la falta de correlación entre la parte dispositiva de la Sentencia y la pretensión de la demanda.

Tampoco puede apreciarse falta de correlación entre la Sentencia y la causa de pedir o los hechos en que se basa la petición, puesto que si bien se alega ahora que la incongruencia se produce porque la Sentencia de instancia no resuelve sobre la figura de la autocontratación, lo cierto es que el objeto de la demanda no es el de la determinación por parte del órgano jurisdiccional de la posibilidad o admisión de la autocontratación, sino de la extralimitación por parte del Registrador de la Propiedad de las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas y así se pone de manifiesto de la lectura de la demanda. El hecho tercero pone de manifiesto la introducción en la segunda de las calificaciones de cuestiones no planteadas en la primera de ellas, como la autocontratación, lo que se alega es que "entendemos que el Registrador de la propiedad está invadiendo competencias judiciales"...

De este modo, el objeto de la Sentencia es analizar y resolver sobre si al realizar esas calificaciones el Registrador de la Propiedad actuó o no dentro de sus competencias. Si las calificaciones negativas han sido efectuadas dentro del ámbito de las competencias del Registrador de la Propiedad y alguna de las causas en las que se basa la calificación negativa se ajusta a Derecho, la desestimación de la pretensión de que se inscriba la finca a nombre de la demandante, que es lo solicitado, no incurre en la incongruencia denunciada.

TERCERO

Descartada la nulidad, entraremos a resolver sobre el fondo del asunto que ya hemos concretado anteriormente. Para ello debemos partir de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria que prevé la calificación por el Registrador, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro y además tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 98 de la propia Ley que para el supuesto de instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera y que esta reseña y la valoración de suficiencia de las facultades representativas harán fe, suficiente, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario y que registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña...

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