SAP Huesca 126/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00126/2012

Apelación Penal Nº 2/2012 S160712.6J

Sentencia Apelación Penal Número 126

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIERREZ CELMA

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO *

*

En Huesca, a dieciséis de julio del año dos mil doce

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado número 15 del año 2009 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Huesca, que ha sido tramitada como Rollo 13/2011 ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delitos de lesiones contra los acusados Torcuato

, Jesús María, Ambrosio y Cesar, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 2 del año 2012, se halla pendiente de los recursos de apelación interpuestos por los acusados Torcuato, Ambrosio y Cesar . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Don JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó con fecha catorce de noviembre de dos mil once la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión, no constando que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En segundo lugar, le debo condenar y condeno como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no constando que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y en tercer lugar, le debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y que en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Ambrosio en la cantidad de 532 euros por las lesiones sufridas, a Cesar en la cantidad de 2074,80 euros por las lesiones sufridas, y a Jesús María en la cantidad de 2029,90 euros por sus lesiones.

Igualmente, debo condenar y condeno a Jesús María, a Ambrosio y a Cesar, como autores responsables de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos.

Y que en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a Torcuato de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 716,20 euros por las lesiones causadas y 719,18 euros por las secuelas. Igualmente deberán indemnizar en la cantidad de 2520,84 euros a la empresa " Automóviles La Oscense S.A." ( Alosa ) por los daños causados.

Cantidades todas ellas que se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 L.E.C .

Todo ello con expresa imposición a los condenados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, las respectivas representaciones de los acusados Torcuato, Ambrosio y Cesar interpusieron los presentes recursos de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán. La representación de Ambrosio solicitó una Sentencia por la que se revoque totalmente la dictada en primera instancia y se acuerde su libre absolución. Por la representación de Cesar se interesó también una Sentencia por la que se revoque totalmente la dictada en primera instancia y se acuerde su libre absolución. Finalmente, por la representación de Torcuato se solicitó una Sentencia por la que se revoque totalmente la dictada en primera instancia y se acuerde su libre absolución y, subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal estime al acusado como autor de alguno de los hechos objeto de enjuiciamiento, se solicitó además la pena mínima al igual que se ha impuesto al resto de los acusados, así como la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 20.2 del Código Penal, al acreditarse a través del conductor del autobús, testigo presencial de los hechos, que el Sr. Torcuato se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y la aplicación asimismo de la eximente de legítima defensa, completa o incompleta, respecto de las lesiones que el Tribunal declare causadas por el acusado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuestos en tiempo y forma los indicados recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley Procesal, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la Sentencia controvertida. La representación del acusado Ambrosio se adhirió al recurso interpuesto por la representación de Cesar impugnando el recurso interpuesto por la representación de Torcuato . La representación de Torcuato impugnó los recursos interpuestos por las representaciones de Cesar y de Ambrosio . Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, con las siguientes variaciones:

1) A continuación del sexto párrafo, en el que se describen las lesiones de Cesar, hay que añadir que no existe suficiente constancia de que las lesiones referidas, con excepción de la contusión nasal, hayan sido producto de la acción del acusado Torcuato .

2) A continuación del sexto párrafo, en el que se describen las lesiones de Jesús María, hay que añadir que no existe suficiente constancia de que las lesiones referidas hayan sido producto de la acción del acusado Torcuato .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres de...

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