SAP Baleares 178/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2012 |
Número de resolución | 178/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
Rollo número 171/2.012
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 7/2.012
SENTENCIA NÚM. 178/2.012
En Palma de Mallorca, a nueve de Julio de dos mil doce
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 171/2.012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 7/2.012 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza .
Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza fue dictada el día 10 de febrero de
2.012 sentencia recaída en el juicio de faltas número 7/2.012; contra la cual interpuso recurso de apelación Dª. Vicenta .
Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación referente a la vulneración del principio acusatorio, tanto por la imposición de la pena de multa en cuantía superior a la instada por la acusación pública, como por la aplicación en el caso de autos del art.622 CP cuando, a juicio de la apelante, la conducta declarada probada debería resultar, en su caso, subsumida en el tipo penal recogido en el art. 618.2 CP ; no resultando tipos homogéneos; por último, se alega el error en la valoración probatoria.
El recurso debe hallar acogida parcial. SEGUNDO.- Por lo que respecta a la vulneración del principio acusatorio, con relación a la cuantía diaria de la multa impuesta dicha vulneración resulta obvia tras el acuerdo del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2006; por lo que, y sin necesidad de mayor interpretación, la cuantía de multa a imponer deberá ser...
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