SAP Madrid 477/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución477/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00477/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0008768 /2011

RECURSO DE APELACION 724 /2011

Proc. Origen: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 2389 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: Aureliano

Procurador: JOSÉ LUIS FERRER RECUERO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 477/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 2389/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y de otra, como demandado-apelado, D. Aureliano, representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, en fecha doce de abril de dos

mil doce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra D. Aureliano, representado por el Procurador D. José-Luis Ferrer Recuero, y en consecuencia

  1. - ABSUELVO al expresado demandado de cuanto se pretende frete al mismo en la demanda.

  2. - CONDENO a la demandante pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra D. Aureliano, interesa se dicte sentencia por la que se declare que el demandado ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, y ello a través del artículo periodístico titulado "si fueran demócratas" publicado en el Diario El Mundo el 25 de septiembre de 2010, y en consecuencia se condene al demandado a publicar a su costa el texto íntegro de la sentencia condenatoria en el citado Diario en iguales condiciones y dimensiones en que se realizó la publicación vulneradora del derecho al honor, así como a abonar a la demandante en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados la cantidad de 6.000 euros, y al pago de las costas del juicio. de las costas procesales.

  1. - El demandado D. Aureliano se opuso alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva (en la audiencia previa aclaró que se refería a legitimación activa) del sindicato UGT, el cual, según sostuvo en la contestación a la demanda, se sintió aludido por el referido artículo que no le alude, ni expresa ni tácitamente, ya que el artículo en cuestión se limita a ofrecer una opinión que trataba de criticar de forma general las actitudes de los Sindicatos.

  2. - La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar a modo de síntesis, que resulta especialmente relevante para valorar, a los efectos de la acción ejercitada en la demanda origen del presente procedimiento, el contenido del artículo cuestionado en la misma, el contexto temporal en que el mismo fue publicado, concretamente a pocos días de la fecha en que se había convocado una Huelga General, conforme no se discute, manifestando el autor del artículo la opinión que al respecto le merecían los Sindicatos en general, y la Huelga en particular, y si bien con una, cuando menos desafortunada, alusión a ETA, no puede concluirse, de la lectura detenida del citado artículo, que en el mismo se equipare a los primeros con la segunda, máxime cuando se refiere claramente a actitudes, que el autor atribuye a los Sindicatos en general (y no en particular del demandante, al que como tal no se menciona, conforme se ha indicado ya), ante una situación de huelga, y actitudes de las que asimismo se hicieron eco otras publicaciones, conforme se desprende de la documental aportada con la contestación a la demanda, no impugnada, de donde se infiere que se trataba de un tema de especial interés público. En consecuencia con todo lo expuesto, las conclusiones del Ministerio Fiscal que, en su estricta función de defensa de la legalidad, no apreció en este caso la vulneración al derecho al honor de la demandante en que se funda la demanda, se aprecian conformes con toda la jurisprudencia mencionada respecto de la cuestión objeto de debate, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal, de la UGT, de acuerdo con su escrito de interposición, se fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba respecto al artículo publicado, aportado como documento nº 2 de la demanda, al, eliminar toda referencia al contenido del mismo y recoger una interpretación contraria al sentido literal que se desprende de su simple lectura.

    1. ) Infracción de los artículos 1 . y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo reguladora del derecho al honor, 18.1 y 20.4 de la CE, e infracción de la doctrina y jurisprudencia del TS y TC ; se citan las sentencias de TS, 1ª de 30/11/1.998, 5/7/2.004, 18/12/2.002, 7/3/2.003, y otras de las AAPP .

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas al demandado.

  4. - De contrario, por la representación procesal de D. Aureliano, se opuso al recurso reiterando que se trata de una crítica que va inequívocamente dirigida a las conductas antidemocráticas de los sindicatos y organizaciones parasindicales. Se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante, sumándose el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Motivo del recurso : Error en la valoración de la prueba respecto al artículo publicado, aportado como documento nº 2 de la demanda e infracción de los artículos 1 . y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo, reguladora del derecho al honor, 18.1 y 20.4 de la CE .- Se abordan conjuntamente por su íntima relación en cuanto a hechos y conclusiones jurídicas; y así, considera la apelante que la sentencia elimina toda referencia al contenido del mismo, recogiendo una interpretación contraria al sentido literal que se desprende de su simple lectura. Sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto.

  1. - Contenido y contexto del artículo:

    De acuerdo con el documento nº 2 de la demanda, es el siguiente:

    "Si los sindicatos fueran demócratas, garantizarían el derecho de cada cual de poder ir a trabajar, tal como los distintos gobiernos democráticos garantizan, con total transparencia, que los ciudadanos que prefieran a la oposición puedan votarla tranquila y absolutamente. Si los sindicatos fueran demócratas, condenarían la existencia de esos piquetes que nunca son informativos y que siempre amenazan y que en muchas ocasiones son violentos. Él terrorismo sindical es igual de inaceptable que cualquier otro. Si los sindicatos fueran demócratas, no tolerarían el miedo que siembran piquetes y otras organizaciones paras indícales. Muchos empresarios que no harían huelga cierran su fábrica o su negocio para que no les ataquen y rompan los cristales y otras dependencias.

    Si los sindicatos fueran demócratas aclararían con precisión el número exacto de liberados sindicales que hay en España y a continuación acabarían con la gran estafa que supone que alguien cobre sin realizar el trabajo para el que fue contratado. Si los sindicatos fueran demócratas, defenderían a los trabajadores sin el cinismo de criminalizar a los que garantizan que haya trabajadores, que son los empresarios con su dinero y su talento y los puestos de trabajo que crean.

    Si fueran auténticamente demócratas, no organizarían huelgas...

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