SAP Madrid 239/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00239/2012

Rollo de apelación nº 199/2012

Juicio de faltas nº 327/2011

Juzgado de Instrucción nº 1

De Torrejón de Ardoz

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 239/2012

En Madrid, a 16 de julio de dos mil doce .

Visto en segunda instancia por el magistrado don José María CASADO PÉREZ, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 281/2011, de 19 de diciembre, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz en el juicio de faltas nº 327/201, por una falta del art. 618.2 CP ; habiendo sido partes, de un lado, como apelante, Romulo, asistido por la letrado doña Cristina CAMACHO ORTEGA, y de otro, como apelados, doña Evangelina, asistida por la letrado doña Eva SERRANO CALVERO, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia que contiene el

siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Evangelina de la falta indicada contra los intereses generales, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, Romulo interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes, fue impugnado por el Fiscal y por Evangelina

, elevándose los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en que no se grabó el sonido del juicio

en el DVD solicitado por la letrada para interponer recurso, sin que tampoco se han agravado en el disco duro del aparato agravación del juzgado, lo que considera que le provoca una innegable indefensión, por lo que solicita la nulidad del juicio.

Alternativamente y para el caso de que no se declara la nulidad, se considera que existe prueba de cargo para la condena, cuestionando los argumentos que se dan en la sentencia sobre las llamadas continuas del padre con sus hijos al teléfono de la pareja sentimental de su ex mujer, alegándose se que se niega al recurrente un número de teléfono para contactar con sus hijos y ejercer su derecho de comunicación con ellos, sin que se haya acreditado que el teléfono al que llama sea de la pareja de la denunciada, quien se limita a ignorar las llamadas que de manera reiterada hace el padre, alegando que existe un error de la juzgadora en el antecedente de hecho primero en relación con el juicio de faltas objeto de la sentencia de fecha 27/12/ 2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial, en relación con el concepto de indefensión ( SSTS 845/2007, de 31 de octubre, y 279/2007, de 11 de abril ), pone de manifiesto que la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; siendo obvio "que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada", (...). " La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar...

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