SAP Madrid 311/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2012:11473
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución311/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00311/2012

Rollo nº 62/2012

Juicio Oral nº 574/2010

Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

S E N T E N C I A nº 311/2012

En Madrid, a doce de julio de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 62/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral nº 574/ 2010 del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, por un delito de abandono de familia, en el que han sido partes, como apelante, Sixto, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Encarnacion, actuando como ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Nº 31 DE Madrid dictó sentencia nº 348/ 2011, de 20 de junio, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid se dictó sentencia de divorcio de fecha 17 de Abril de 2006, en los autos 1248/2005, por la que, entre otros pronunciamientos, se imponía al acusado Sixto la obligación de pagar mensualmente a su esposa Encarnacion la cantidad de 6.000 euros mensuales en concepto de alimentos para sus tres hijos menores de edad habidos en el matrimonio, cantidad que fue reducida a 3.900 euros mensuales en virtud de sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 dictada por la sección 24ª de la AP de Madrid.

El acusado, pese a gozar de recursos económicos suficientes, no abonó cantidad alguna salvo a partir de julio de 2007, a raíz de la sentencia de modificación de medidas por él instada de fecha 2/07/2007, en la que se le atribuía la guarda y custodia del hijo menor de edad y se le imponía la obligación de seguir abonando la cantidad de 1.300 euros mensuales por cada una de sus otras dos hijas, una de ellas ya mayor de edad, comenzando a pagar la cantidad de 800 euros mensuales". Y con el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Sixto, como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA (impago de pensiones), tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, a la PENA DE MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal para el caso de impago de la multa, y al abono de las COSTAS procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la perjudicada Encarnacion, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS EUROS (71.700 euros), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia desde la fecha que se dictó el Auto de procedimiento Abreviado hasta la fecha de la sentencia, más los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que absuelvo a Sixto del resto de las infracciones penales por las que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Sixto, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y a doña Encarnacion, que también lo impugnó, solicitando la expresa condena en costas, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, que denegó la práctica de la prueba documental propuesta por la apelada por las razones expuestas en la correspondiente resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se cuestiona el juicio de inferencia o razonamiento que realiza el juzgador en la valoración de la prueba personal y documental, de la que infiere el apelante que no se dan los elementos objetivos y subjetivos del delito de impago de pensiones por los siguientes motivos de apelación.

  1. ) Error en la apreciación de la prueba, con vulneración del artículo 227.1 C.P . y de la jurisprudencia que lo desarrolla, en relación con la prueba testifical y documental, afirmándose, respecto de la documental, que la sentencia no da respuesta alguna a los documentos aportados al inicio del juicio oral para acreditar la insolvencia del acusado, tales como declaraciones de IRPF, certificado de la sociedad Roble 21 sobre el no reparto de dividendos, resguardos de transferencias de dinero, certificados de la deuda del colegio del hijo que vive con el apelante, etc. Y respecto a la prueba personal, se hace referencia al contenido de las declaraciones del propio acusado, de su padre, de la ex asesor fiscal y del hijo del acusado, Fadrique, que vive con él y que también es hijo de Encarnacion .

    Afirma el apelante que las declaraciones de los referidos testigos merecen la credibilidad que no les otorga el juzgador, por su manera espontánea y coherente, sin concesiones ni fisuras, de declarar, apelando para valorar dichos extremos a la grabación audiovisual del juicio; mostrando su disconformidad con la apreciación que de dicha prueba se hace en la sentencia al manifestarse en ella que los citados testigos no son nada fiables por la relación de parentesco y amistad con el acusado, sin que se comparta la afirmación de la juzgadora de que el acusado ha centrado " toda su actuación en conseguir generar una pantalla de confusión para impedir la averiguación de la realidad de la situación económica en que se encuentra, sin que haya demostrado la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones." El motivo 4º del recurso se refiere específicamente a la valoración de la prueba testifical del padre del acusado, afirmándose que no existen pruebas de que pague todas las obligaciones de su hijo, que por otra parte no tiene porqué pagar, aludiéndose a la afirmación de la sentencia sobre la fortuna del padre del acusado de la que hace partícipe a todos sus hijos y a que se quiere "hacer creer" que el acusado es insolvente. Sobre el pago por el padre de gastos del hijo, solo se ha acreditado que paga 800 euros mensuales a doña Encarnacion desde el 2007.

    Al hilo de todo ello, se hacen consideraciones sobre la teoría de la prueba testifical, sobre la improcedencia de desvirtuar las declaraciones de los testigos mencionados por la mera relación de parentesco o de amistad con el acusado, sin que la LECrim excluya a aquellos por tales razones, si bien autoriza que se excusen de declarar determinados parientes cuando puedan perjudicar con su declaración al acusado.

    En definitiva, el recurrente pretende que por la Audiencia Provincial de lleve a cabo una nueva valoración de la prueba personal y documental, trayendo a colación la jurisprudencia sobre el alcance del recurso de apelación y de la eficacia de las grabaciones del juicio oral, con expresa invocación de la sentencia AP Madrid, Sección 3ª, nº 466/2009, de 2 de noviembre .

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE y del principio in dubio pro reo, por no haber probado la acusación particular ni el Ministerio Fiscal la insolvencia del acusado, lo que supone también una vulneración del artículo 427. 1 C.P ., sin que la sentencia contenga argumento alguno al respecto, haciendo referencia a las resoluciones de la jurisdicción civil que fijaron la cuantía de los alimentos, donde se pone de manifiesto, sin ser cierto, que el acusado es dueño de importantes participaciones en diversas sociedades mercantiles que le proporciona ingresos más que suficientes para poder atender sus obligaciones familiares. A este respecto, se alega en el recurso que se aportó con el escrito de defensa numerosa documental, que no fue impugnada, sobre la sociedad Roble 21, perteneciente a la familia y que no reparte beneficios, su declaración por el IRPF, sus ingresos reales, la absoluta falta de ingresos de la empresa Sacduco que explotaba el acusado, negando que tenga valor incriminatorio el hecho de que viva en una magnifica finca de sus padres en la urbanización URBANIZACIÓN000 . Se relacionan las pruebas que podía haber aportado la acusación para acreditar el nivel de vida del acusado, considerando el recurrente que existe un exceso de rigorismo cuando se impone al acusado la carga de la absoluta prueba de su insolvencia.

    Se niega, en suma, que el acusado haya generado "una batalla de confusión para impedir la averiguación de la realidad de su situación económica," alegándose, por el contrario, que la defensa " ha tratado de demostrar que en realidad todas las acciones que le corresponden en las sociedades que presuntamente según acusación particular le permite llevar un exagerado tren de vida, eran en realidad de su padre", sin que el acusado haya "dispuesto nunca de sus rendimientos", acciones que en la actualidad rinden poco.

  3. ) Se alega la inexistencia del dolo necesario para la comisión del delito, porque el padre del acusado ha venido pagando 800 euros mensuales desde julio de 2007 por los alimentos que se reclaman y ex esposa, Encarnacion, no le ha pagado nunca al acusado los 350 euros al mes por el hijo que vive con él, habiendo compensado dicha cantidad con lo que se le adeuda de alimentos para sus otros hijos, lo que supone un ingreso efectivo de 1.150 euros mensuales, cantidad que realmente se ha de considerar pagada por el acusado.

SEGUNDO

La valoración de la...

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