SAP Madrid 434/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2012
Fecha25 Julio 2012

Dª MERCEDES REDONDO CAÑO R. APELAC: 335/2012

SECRETARIO sustituto DE LA SALA J. ORAL: 589/2007

JDO. PENAL Nº1 ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 434

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------------En Madrid, a 25 de julio de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº589/2007 procedente del Juzgado Penal nº1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada Norberto, defendido por el Letrado D. Pedro Alberto Patiño-Mayer Alurralde, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de diciembre de 2011,

cuyo FALLO decretó: "CONDENO a don Norberto, con N.I.E n° NUM000, nacido en Oporto (Portugal) el NUM001 de 1974, hijo de Álvaro y de María Isabel, sin antecedentes penales, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos 237, 238. 2 ° y 240, en grado de tentativa, de los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, con aplicación de la atenuante simple de dilaciones procesales indebidas (21.6ª C.p.), y de la atenuante analógica simple del artículo 21.7ª, en relación con los artículos 21.1 ª y 20.1ª, todos del Código Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Don Norberto INDEMNIZARÁ al AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY con la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de peritar los perjuicios sufridos, debiendo el perito partir del informe obrante en los folios 59 y 60 y examinar y concluir, al margen del mismo, si en casos como éste, resulta necesario reponer nuevo cableado aun siendo recuperado el arrancado por la Policía. >>

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Norberto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 335/2012 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR