SAP Melilla 27/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2012:158
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN SEPTIMA

SEDE MELILLA

ROLLO P.A:16 /2012

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MELILLA

DILIGENCIAS PREVIAS: 619/03- P.A: 115/03

DELITO: LESIONES

CONTRA: Eugenio ( También conocido como Jaime y Ovidio )

SENTENCIA Nº 27

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SR.

PRESIDENTE:

D. JOSE LUIS MARTIN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En Melilla a cinco de Julio de dos mil doce.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Cuatro de Melilla bajo el número 115/2003 (Rollo de Sala 16/2012), por delito de lesiones, contra Eugenio (también conocido como Jaime y Ovidio ), hijo de Hamed y Mimona, titular del nº Ordinal de Informática NUM000, nacido en Beni Boughafer (Marruecos), en 1.965, sin domicilio conocido, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa desde el día de hoy, habiendo estado privado de ella durante 11 días (desde el 25-6-2012 hasta el 5-7-2012).

Han sido parte en esta causa el Ministerio Fiscal como parte acusadora y dicho acusado, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Torreblanca Calancha, defendido por la Letrada Dª. Remedios Navarro y asistido por el intérprete oficial de árabe del Juzgado Decano de esta Ciudad. Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS MARTIN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Cuatro de Melilla incoó Diligencias Previas número 619/03, en virtud de atestado nº NUM001 de la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla, habiéndose acumulado a éstas las Diligencias Previas nº 666/03 que instruyó el de igual clase Cinco a consecuencia del atestado nº NUM002 de dicha Jefatura levantado con motivo de la detención de dicho acusado.

Tras la práctica de las Diligencias de investigación que se estimaron necesarias, con fecha 30-5-2003 se decretó la apertura del juicio oral.

Posteriormente, por Auto de fecha 20-1-2004, se declaró su situación procesal de Rebeldía, en la que ha permanecido hasta el 9-8-2011.

Calificados los hechos por la Defensa, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal Dos de Melilla, que con fecha 14-11-2011, dictó Auto declarando nulidad de actuaciones desde el Auto de apertura de juicio oral. Subsanado el defecto procesal apreciado y, abierto de nuevo el acto del juicio oral, calificó de nuevo la Defensa, habiéndose elevado la causa a este Tribunal para el enjuiciamiento, habiendo tenido entrada en su Secretaría el 16-5-2012.

SEGUNDO

El mismo día recayó diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria acordando formar el preceptivo Rollo de Sala, designar Magistrado-Ponente conforme al turno previamente establecido y pasar a éste las actuaciones a los efectos procedentes. En la misma fecha recayó Auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes y acordando pasar la causa a la Sra. Secretario responsable de la Agenda de señalamientos, que por diligencia de ordenación fechada el 18 del propio mes y año, fijó el día 20-6-2012 para la celebración del plenario, auto que hubo de suspenderse por incomparecencia del acusado, que nuevamente fue puesto en situación de busca y captura. Una vez detenido, por diligencia de ordenación del día 25-6-2012, se señaló el juicio para el día de hoy a las 11:30 horas la que se ha llegado a celebrar efectivamente.

TERCERO

Celebrado dicho acto, tras la práctica de la prueba del Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, manteniendo como principal la que consideró los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a que indemnice al perjudicado en la suma de 1.017,33 euros. Alternativamente calificó los hechos como consecutivos de un delito del artículo 147, en relación con el 148.1º, ambos del Código Penal, solicitando la pena de 2 años de prisión con idéntica accesoria, manteniendo la anterior calificación en todo lo demás.

La Defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Concedida al acusado el derecho a la última palabra, manifestó, no tener nada más que añadir, declarándose el juicio visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA QUE:

Sobre las 20,30 horas del día 7 de Abril del año 2.003, Cornelio, de nacionalidad marroquí, se hallaba en las inmediaciones de los pabellones miliares existentes en la Carretera Alfonso XII, de esta Ciudad, cuando en un...

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