SAP Melilla 59/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NO RTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2012 1037389

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000053 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000111 /2012

RECURRENTE: David

Procurador/a: ANA HEREDIA MARTINEZ

Letrado/a: ESMERALDA IGLESIAS HERRERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 59

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS MARTIN TAPIA

MAGISTRADOS

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En MELILLA, a doce de Julio de dos mil doce.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Heredia Martínez, en nombre y representación de David, bajo la dirección técnica de la Letrada Dª. Esmeralda Iglesias Herrero, contra la sentencia de fecha 30 de Marzo 2012, recaída en los autos de Juicio Rápido tramitados en el Juzgado de lo Penal Dos de Melilla bajo el número 111/12, por delito de lesiones y falta contra el orden público.

Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y como Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS MARTIN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La meritada sentencia declaró probados los siguientes hechos:

"Primero.- El día 15/03/12, aproximadamente a las 02:00 horas, D. David, mayor de edad, con carta de identidad marroquí nº NUM000, nacido en Nador (Marruecos) el NUM001 /1959, hijo de Ahmed y de Fadila, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula marroquí ....-I/.... por el puesto fronterizo de Beni-Enzar de la Ciudad de Melilla, pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas (lo cual afectaba a su capacidad de conducción), cuando al aproximarse al control de salida de vehículos, de forma irregular realizó un frenazo brusco en un stop, donde se encontraban colocados dos agentes de la Policía Nacional.

Finalmente ante ello los agentes nº NUM002 y NUM003 procedieron a darle el alto y a requerirle la documentación, observando como el citado presentaba claros síntomas de haber ingerido alcohol, tales como fuerte halitosis etílica, inseguridad psicomotriz y ojos rojizos.

Segundo

Tras ello, los agentes de la Policía Nacional lo trasladaron a dependencias de la Policía Local, donde los funcionarios observaron los síntomas referidos, por lo que le requirieron para que realizara la prueba de alcoholemia, momento en que D. David, de forma reiterada e intencionada, pese a que los agentes le informaron de que su negativa podría ser constitutiva de delito, dejaba de insuflar aire el etilómetro, manifestando que tenía problemas respiratorios.

Finalmente la prueba no se efectuó con éxito."

SEGUNDO

Su Fallo es del tenor literal siguiente, " Condeno a D. David como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidd de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y a la pena de NUEVE (9) MESES DE MULTA A RAZON DE SEIS (6) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOETAS IMPAGADAS.

Condeno a D. David como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS (2 ) AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, se interpuso en tiempo y forma contra la misma el aludido Recurso de Apelación, en base a las alegaciones que consideró pertinentes y aquí se dan por reproducidas. Del mismo se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a él mediante escrito fechado el 9-5-2012, en el que se realizó las alegaciones que estimó oportunas e igualmente se dan por reproducidas,...

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