SAP Melilla 25/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2012:166
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: N54550

N.I.G.: 52001 37 2 2012 0700596

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000023 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MELILLA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000370 /2011

RECURRENTE: Reyes

Procurador/a: ANA HEREDIA MARTINEZ

Letrado/a: JOSE MARIA COBREROS RICO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Luis Manuel

Procurador/a:,

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 25

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

En Melilla a cuatro de Julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Don José Luis Martín Tapia, Presidente de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, ha conocido, como órgano judicial unipersonal del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Heredia Martítez en representación de Dª Reyes asistida del Letrado D. José María Cobreros Rico contra la sentencia recaída en los autos de Juicio de Faltas tramitados en el Juzgado de Instrucción Uno de Melilla por falta de lesiones.

Ha intervenido como parte apelada el denunciado Luis Manuel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia meritada declaró probados los siguientes hechos:

UNICO .-Que el día 12 de junio de 2011, alrededor de las 18:30 horas, un grupo de niños, entre ellos Antonieta, hija de la denunciante, Reyes, se hallaba jugando en el rellano de la escalera del edificio donde viven, sito en la CALLE000 nº NUM000, de Melilla. El denunciado, Luis Manuel, vecino del mismo inmueble, salió al rellano para pedir a los niños que fueran a jugar a otro lado, ya que con el ruido no conseguía dormir a su bebé. En un primer momento, los niños se fueron, para volver poco después, llegando a escupir en la puerta del Sr. Luis Manuel, lo que éste pudo ver por la mirilla, de manera que salió para recriminarlo a los menores, viendo cómo uno de ellos era la hija del denunciante que, en ese instante, se introducía en su casa. El Sr. Luis Manuel llamó a la puerta de la Sra. Reyes para contarle lo sucedido, entablándose una fuerte discusión entre ambos, ya que la denunciante negaba que su hija hubiera hecho lo que el vecino le refería. En el calor de la discusión la denunciante se dispuso a cerrar la puerta de golpe, parando el denunciado el portazo para evitar que le diera, lo que pudo producir a la Sra. Reyes un ligero traumatismo en la muñeca izquierda.

SEGUNDO

Su fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Luis Manuel de las faltas de las que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

TERCERO

Notificada que fue a las partes dichas Resolución, se interpuso contra ella misma el aludido Recurso de Apelación, en base a las alegaciones contenidas en el escrito de interposición, que aquí de dan por reproducidas, al que se...

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