SAP Huesca 114/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2012:243
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00114/2012

Rollo penal nº 39/12 S280612.08S

Juicio faltas nº 79/11 de Barbastro nº 1

Sentencia Apelación Penal Número 114

En la Ciudad de Huesca, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 79/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro, seguido ante el expresado Juzgado entre Ramona contra Constancio, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como responsable civil directo la compañía de seguros Groupama S.A. ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ramona, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 39 del año 2012, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Condeno a D. Constancio como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del CP a la pena de 10 días de multa a razón de 8 _ de cuota diaria (80 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales, y a que indemnice a Dª Ramona en la cantidad de quince mil quinientos sesenta y ocho euros con veinte céntimos (15.568,20 _). De estas cuantías responderá directa y solidariamente Compañía de Seguros Groupama S.A., devengando para la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos años, y con un interés del 20% a partir de ese momento".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Ramona el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a Constancio y a la compañía de seguros Groupama al pago conjunta y solidariamente de la cantidad indemnizatoria de 55.893,25 euros a favor de la ahora recurrente, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos años, y con un interés del 20% a partir de ese momento, con condena en costas incluidas las de esta alzada. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por Groupama Seguros S.A. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compensación de culpas. Muestra su discrepancia con la apreciación de una concurrencia de "conductas culpables de cada uno de los intervinientes [como dice la sentencia impugnada], resulta claramente de mayor importancia e incidencia en el resultado final la realizada por el conductor del vehículo, estableciendo un porcentaje de 90% del conductor y un 10% de la peatón", en base a que "el lugar elegido por la peatón para realizar el cruce no es el idóneo, dado que existen pasos de peatones cercanos por donde puede transitar con mayor seguridad". Con esto se le está reconociendo una mínima contribución causal a la producción del siniestro en el que resultó lesionada. El punto del alcance ha sido establecido por la sentencia en base a "los datos objetivos del atestado, unido a la declaración del propio denunciado". El motivo no puede prosperar porque a la vista de las circunstancias del accidente no resulta desacertada esta apreciación.

SEGUNDO

Incapacidad permanente parcial. Factor de corrección.

  1. Impugna la cuantificación de la indemnización por este concepto, porque aplica el 15% en el que el Médico Forense estima la incapacidad parcial y aduce que "confunde ese porcentaje con la participación del menoscabo en la cuantía totalmente indemnizatoria reconocida par este tipo de incapacidades parciales".

  2. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala I, de 20 de julio de 2011 indica que, "a la hora de cuantificar económicamente ese daño moral o patrimonial ligado a la pérdida de capacidad, el que la referida Tabla IV contemple, no una cifra concreta para cada una de las modalidades de incapacidad, sino una cantidad mínima y otra máxima, se traduce en que el órgano judicial no está obligado a conceder esta última por el simple hecho de que concurra la incapacidad correspondiente, sino que se encuentra legalmente facultado para moverse entre esos márgenes y, por ende, para conceder una cantidad inferior a la que se fija como máxima ( STS de 16 de marzo de 2010, RC n.º 504/2006 )". La resolución recurrida señala la cantidad aplicando el porcentaje de pérdida o merma de la...

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