SAP Huesca 118/2012, 29 de Junio de 2012
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2012:244 |
Número de Recurso | 49/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 118/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00118/2012
Apelación Penal (Faltas) Nº 49/2012 S290612.8J
Sentencia de Apelación Penal Nº 118
En Huesca, a veintinueve de junio del año dos mil doce.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Monzón bajo el número 159/11, en el que fueron partes Noemi como denunciante y Juan María como denunciado. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 49 del año 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan María, siendo de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha tres de noviembre de dos mil once la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como autor de una falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de quince días multa con una cuota diaria de ocho euros, resultando un total de 120,00 (ciento veinte) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el denunciado Juan María el presente recurso de apelación presentando el correspondiente escrito. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, en cuyo trámite la Letrada de la denunciante Noemi y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso interpuesto y solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
UNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.
El apelante refiere en su recurso manuscrito que no conocía a la denunciante, que tampoco la siguió y que cuando se paraba con su vehículo...
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