SAP Huesca 116/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00116/2012
Rollo penal nº 71/12 S280612.10S
Juicio de Faltas nº 32/12 de Barbastro nº 2
Sentencia Apelación Penal Número 116
En la Ciudad de Huesca, a veintiocho de junio de dos mil doce.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 32/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbastro, seguido ante el expresado Juzgado entre Camila contra Felicisima
, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felicisima, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 71 del año 2012, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo de condenar y condeno a Felicisima como autor responsable de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del mismo texto legal y a indemnizar a Camila en la cantidad de 1.439,99 euros más intereses legales más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por gastos de alquiler de vehículo. Que debo de condenar y condeno a Felicisima como autor responsable de una falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del mismo texto legal . Se imponen las costas a la parte denunciada".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Felicisima el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, quienes impugnaron...
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