SAP Huesca 113/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00113/2012
Apelación Penal (Faltas) Nº 52/2012 S280612.5J
Sentencia de Apelación Penal Nº 113
En Huesca, a veintiocho de junio del año dos mil doce.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Monzón bajo el número 293/11, en el que fueron partes Nieves, Rosana y Rafael como denunciantes y Secundino como denunciado, así como la Compañía Aseguradora Groupama y la mercantil Masupa Binaced S.L. en calidad de partes acusadas civiles. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 52 del año 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nieves, Rosana y Rafael, siendo de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha tres de abril de dos mil doce la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo absolver a
D. Secundino de la falta que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables correspondientes. No se efectúa pronunciamiento alguno sobre las responsabilidades civiles solicitadas. Se imponen las costas de oficio".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron los denunciantes Nieves, Rosana y Rafael el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que se condene a Secundino, por una falta de imprudencia del artículo 621, a una pena de multa de 2 meses, a razón de 30 euros día, y a que indemnice de forma solidaria con Masupa Binaced S.L. y Groupama Seguros en las siguientes cantidades: a doña Nieves la cantidad de 105.676,26 euros, a don Rafael en la cantidad de 8.806,35 euros y a doña Rosana en la cantidad de 8.806,35 euros. Dichas cantidades deberán incrementarse en un 10% por la aplicación del factor de corrección por perjuicio económico. Además la Cía de Seguros Groupama deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente . El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal y la representación de los apelados Secundino, Massupa Binaced S.L. y Compañía de Seguros Groupama impugnaron el recurso interpuesto y solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS UNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.
Solicitan los apelantes que se deje sin efecto la absolución acordada por el Juzgado y se dicte en su lugar un pronunciamiento condenatorio. Tratándose de un recurso contra una Sentencia penal absolutoria, y aunque nada se señale al...
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