SAP Madrid 345/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2012:11400
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución345/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª
  1. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA:19/2011

    SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO: 3/2011

    JDO. INSTRUC Nº 32-MADRID

    SENTENCIA NUM: 345

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  2. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

    D.EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

    Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

    ------------------------En Madrid, a 18 de junio de 2012.

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de esta capital seguida de oficio por delitos de homicidio intentado y de lesiones, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Araceli Libiano Merino; como acusaciones particulares Bernardino, Eleuterio, Gines y Leandro, representados por la procuradora doña María Dolores Arcos Gómez y asistidos por el letrado don Sergio Lusilla Olivan; Ramón, representado por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer y asistido de la letrada doña Lourdes Tejedor Pérez; y los siguientes acusados:

    Carlos Jesús, con DNI NUM000 y ordinal informático NUM001, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1971, hijo de Mariano y de Josefa, natural y vecino de Madrid, CALLE000 NUM003 - NUM004 NUM005, con antecedentes penales, de ignorada profesión y solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el 11 de julio de 2010, situación en la que continúa.

    Baldomero, con DNI NUM006 y ordinal informático NUM007, mayor de edad, nacido el NUM008 de 1951, hijo de Luis y de Victoria, natural de Peñalver ( Guadalajara) y vecino de Madrid CALLE000 NUM003

    - NUM004 NUM005, con antecedentes penales, de ignorada profesión y solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el 11 de julio de 2010, situación en la que continúa

    Genaro, con ordinal informático NUM009, mayor de edad, nacido el NUM010 de 1980, hijo de José y de Adoración, natural y vecino de Madrid, CALLE001 NUM011 NUM012 NUM013 ), con antecedentes penales, de ignorada profesión y solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el 24 de agosto de 2010, situación en la que continúa.

    Rafael, con DNI NUM014, mayor edad, nacido el NUM015 de 1933, hijo de Emilio y de Antonia, natural de Villalbilla ( Madrid) y vecino de Madrid, CALLE001 NUM011 NUM012 NUM013 ), sin antecedentes penales, de ignorada profesión y solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de septiembre de 2010. Luis Pedro, con DNI NUM016, mayor de edad, nacido el NUM017 de 1980, hijo de Luis y de Maria, vecino de Madrid, PLAZA000 NUM004 - NUM004 NUM018 ), sin antecedentes penales, de ignorada profesión y solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de septiembre de 2010

    Carlos Jesús y Baldomero han sido representados por el procurador don José Gonzalo Santander Illera y defendidos por la letrada doña María Milagros Vergara Medina; Genaro y Rafael han sido representados por el procurador don Alberto Collado Martín y defendidos por respectivamente por los letrados don Alberto Pedraza García y doña Lucinia Llanos Méndez; y Luis Pedro lo ha sido por la procuradora doña Ana María González Horcajo y el letrado don Camilo Rodríguez Jiménez.

    Ha sido ponente el magistrado don JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de de cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa (con relación a Silvio

, Eleuterio, Gines y Ramón ) de los arts 138, 16 y 62 CP y tres delitos de lesiones con arma o instrumento peligroso ( con relación Bernardino, Dionisio y Leandro ) de los Arts 148.1 en relación con el Art 147.1 del mismo cuerpo legal, de los que serían responsables los cinco acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En orden a las penas interesó para cada procesado:

  1. Por cada uno de los cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

  2. Por cada uno de los tres delitos de lesiones con arma o instrumento peligroso la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para e1 derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas, conforme Art 123 CP .

De conformidad con lo establecido en los Arts 57 y 48.2 CP procede la imposición a todos los procesados de la prohibición de aproximación a las víctimas, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otro que frecuenten, a una distancia no inferior a 500 metros y durante un tiempo superior a 5 años al de la duración de la pena impuesta en Sentencia.

En orden a la responsabilidad civil se interesó que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a:

  1. - Silvio en 13.050 # por las lesiones causadas y 2.000# por las secuelas.

  2. - Bernardino en 2.373,87 # por los gastos hospitalarios y farmacéuticos, en 12.000 # por las lesiones causadas y en 2.000 # por las secuelas.

  3. - Eleuterio en 6.700 # por las lesiones causadas y en 7.200 # por las secuelas.

  4. - Gines en 20.100 # por las lesiones causadas y 7.900 # por las secuelas.

  5. - Ramón en 6.000 # por las lesiones causadas y 6.700 # por las secuelas.

  6. - Dionisio en 500 # por las lesiones y en 2.700 # por las secuelas.

  7. - Leandro en 500 # por las lesiones.

La acusación particular ejercida Bernardino, Eleuterio, Gines y Leandro calificó los hecho, como constitutivos de cinco delitos de homicidio intentado de los artículos 138.16 y 62 del Código Penal y dos delitos de lesiones con arma o instrumento peligroso del art.147 en relación con el 148.1, de los que serían responsables en concepto de autores los cinco acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, procediendo imponer por cada delito de homicidio la pena de ocho años de prisión y por cada delito de lesiones la de cinco años, accesoria de inhabilitación especial, y prohibición de aproximación en los mismos términos pedido por el Ministerio Fiscal. De forma alternativa y subsidiaria, en lo que hace a Bernardino, los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 por el que procedería imponer la pena de cinco años de prisión.

En orden a las responsabilidades civiles interesó que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a: Bernardino en 2.373,87# por los gastos hospitalarios y farmacéuticos; 24.000# por las lesiones, 4.000# por las secuelas y por la incapacidad temporal (123 días impeditivos) en 6.600,18#.

Eleuterio en 13.000# por las lesiones causadas; 14.000# por las secuelas y por la incapacidad temporal (67 días impeditivos) 3.595,22#.

Gines en 40.000# por las lesiones causadas; 15.000# por las secuelas y por la incapacidad temporal (209 días impeditivos) 11.241,94#.

Leandro en 1.500# por las lesiones.

La acusación particular ejercida por Ramón, modificando las provisional inicialmente formuladas, consideró que los hechos eran constitutivos de cinco delitos de homicidio intentado de los arts 138,16 y 62 CP y dos delitos de lesiones con arma o instrumento peligroso de los Arts 148.1 en relación con el Art 147.1 del mismo cuerpo legal, de los que serían responsables los cinco acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo imponer la pena de ocho años de prisión por cada homicidio intentado y cuatro años por cada delito de lesiones, con iguales accesorias y alejamiento que el Ministerio Fiscal. De forma alternativa y subsidiaria elevó a definitivas las conclusiones provisionales coincidente con el Ministerio Fiscal.

En orden a las responsabilidades civiles interesó que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a:

Ramón en 12.000# por las lesiones causadas, 13.500 # por las secuelas y 3.600# por los días de curación (60 días impeditivos)

Dionisio en 1.000 # por las lesiones, 5.500 # por las secuelas y 250 # por los días de duración (10 días no impeditivos)

SEGUNDO

La defensa Baldomero y Carlos Jesús interesó una sentencia absolutoria. De forma alternativa y subsidiaria Carlos Jesús sería responsable de un delito de lesiones en grado de tentativa del artículo 147.1 del Código Penal, con relación a Bernardino, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 20.2 en relación con el 21.1 procediendo la imposición de la pena de prisión de seis meses.

La defensa de Genaro interesó una sentencia absolutoria y, de forma alternativa, la concurrencia de la eximente completa de drogadicción y, en su defecto la atenuante.

Las defensa de Rafael y de Luis Pedro interesaron una sentencia absolutoria para sus patrocinados, por disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular..

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I-El día once de julio de 2010, sobre las 23;45 horas, con ocasión de celebrarse una cena al aire libre a la altura del número NUM019 de la CALLE001 de Madrid, distrito de Tetuán, organizada por un grupo de vecinos de la citada calle y aledañas, siendo el motivo el previo visionado del partido correspondiente a la final, en la que participaba España, del campeonato del mundo de fútbol, y mientras se disponían las mesas y planchas para una barbacoa, el ahora acusado Carlos Jesús, llevando un bastón de madera, con empuñadora metálica, se acercó hasta donde estaba Tarsila solicitando, al tiempo que hacía entrega de un billete de veinte euros, que le diesen de comer y beber, a lo que se negó Tarsila y otros de los allí presentes indicándole que era una fiesta de vecinos y amigos y que se fuera para su casa. La indicada negativa, reiteración de otra anterior que había tenido lugar en el transcurso del partido, molestó a Carlos Jesús que profirió diversos insultos y levantó el bastón en ademán de...

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