SAP Melilla 47/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 47/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Telf: 952698922
Fax: 952698932
Modelo: 213100
N.I.G.: 52001 51 2 2011 0000336
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2011
RECURRENTE: Pedro Jesús
Procurador/a: JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Letrado/a: JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 47
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a ocho de junio de dos mil doce.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 200/11, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 24/12), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 11/01/2012 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día once de Enero de dos mil doce, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
"Que debo condenar y condeno; al acusado Pedro Jesús como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Doroteo por los efectos sustraídos en 170 euros, y por los daños ocasionados en su vehículo en la suma de 360 euros, en ambos casos con os intereses prevenidos en el artículo 576.1 de la LEC . e imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los tribunales Dº. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de Pedro Jesús, asistido del Letrado Dº José Miguel Pérez Pérez, quien alegó Detención arbitraria, que anula las diligencias de instrucción posteriores, al haberse vulnerado derechos fundamentales del detenido; asimismo alegó vulneración del derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la C.E .) y sin indefensión ( art.
24.1 de la C.E .), al haberse utilizado una prueba ilegalmente obtenida ( art. 11LOPJ ), máxime son nulas las actuaciones entre el Auto de 14/10/09 y el de 20/10/10, entre las que se encuentra la aportación del informe pericial, también alegó vulneración del Derecho fundamental a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la C.E ), así como el principio in dubio pro reo; y tras alegar cuantos demás argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando se revoque la sentencia apelada, y se decrete la libre absolución de su patrocinado, o se reduzca proporcionalmente la pena por la dilación indebida del procedimiento.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto e interesó se confirme la sentencia de fecha once de enero de 2012 .
HECHOS PROBADOS
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
De la prueba practicada en autos queda acreditado que el acusado, con ánimo de beneficio ilícito, el día 29 de Abril de 2009, entre las 1,00 y 8,00 horas, tras forzar la puerta delantera derecha del vehículo BMW matrícula ....-YL propiedad de Doroteo cuando se encontraba estacionado en Calle _Teniente Mejías de la Localidad de Melilla, accedió a su interior apropiándose de un DVD portátil y de unas gafas de sol marca Reyban.
Los efectos sustraídos han sido tasado pericialmente en 170 euros y los daños ocasionados en el vehículo en 360 euros
.
Se alega como primer motivo de recurso el de "detención arbitraria, que anula las diligencias de instrucción posteriores al haberse vulnerado derechos fundamentales del detenido."
En este sentido se argumenta en el recurso que la única huella lofoscópica obrante en la causa es simultánea a la detención del acusado ahora recurrente. Que fue supuestamente reseñado el día 10/01/09 según se indica en el folio 17 de las actuaciones, pero que el clisé nº NUM000 al se refiere el folio 17 no consta en la causa, dudando seriamente de su existencia. Que en la causa no consta ninguna reseña anterior a los hechos enjuiciados que justifique la identificación del detenido.
El motivo no puede prosperar. Como puede observarse, en el folio primero de las actuaciones, que contiene la denuncia que da origen a las mismas, se hace constar que "el vehículo queda estacionado en los aparcamientos de la Jefatura Superior a disposición de la Brigada de Policía Científica quienes realizarán la correspondiente Inspección Ocular."
La Policía Científica hizo su trabajo e identificó la huella del dedo medio de la mano izquierda del acusado en el vehículo, por lo que dirigió oficio de fecha 18-5-2009 el Juzgado de Instrucción (cuya copia obra al folio 17). Y al día siguiente, día 19, es cuando se produjo la detención. No es cierto, por tanto, como se da a entender en el recurso, que la huella se la tomara la Policía al recurrente el mismo día de su detención y que haya elaborado de este modo...
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