SAP Melilla 49/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2010 1016591

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000232 /2011

RECURRENTE: Juan Pedro

Procurador/a: SIMI HAYON MELUL

Letrado/a: HAMED MOHAMED AL-LAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 49

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFEL BENÍTEZ YÉBENES

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a trece de Junio de 2.012

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Simy Hayon Melul, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la Sentencia recaída en el Procedimiento de Juicio Oral Nº 232/11 que ha sido tramitado en el Juzgado de lo Penal Número Uno de Melilla por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, bajo el número de Rollo 42/12. Siendo la parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA NO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de Febrero de dos mil once, recayó la sentencia meritada, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que debo condenar y condeno; al acusado Juan Pedro, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Don Darío en la cantidad de 30 euros por los objetos sustraídos y 100 euros por los daños ocasionados; e imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, la Procuradora de los Tribunales Dª. Simy Hayon Melul, en nombre y representación de Juan Pedro interpuso contra la misma en tiempo y forma Recurso de Apelación, alegando error en la valoración y apreciación de las pruebas; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando se dicte nueva sentencia por la que se revoque la impugnada, en la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

De dicho Recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al Recurso, e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de Mayo de 2012, se acordó formar el preceptivo Rollo de Sala y designar Magistrado-Ponente por el Turno correspondiente; acordándose mediante Providencia de fecha 17/05/12, y fijar el día 6 de Junio de 2012 para deliberación y resolución del Recurso, en que ha tenido lugar efectivamente.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada que aquí damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena al imputado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 238, números 1 º y 2 º y 240 todos ellos del Código Penal, se alza en apelación la representación de los condenado alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso en el que se insta la absolución del imputado la cuestión principal debatida guarda íntima conexión con el principio de presunción de inocencia que implica la imposición a las partes acusadoras del acreditamiento de la realidad de los hechos perjudiciales al reo, lo que conlleva la exclusión al imputado del deber de demostrar su inocencia, correspondiendo a la acusación la carga de la prueba que conduzca a la afirmación de la culpabilidad. De otro lado, en íntima conexión con el derecho a un juicio con todas las garantías, exige que las pruebas válidas para destruir la presunción de inocencia se practiquen en el acto del juicio oral, como dispone el artículo 741 de la LECrim ., ya que este es el acto solemne donde concurriendo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. Finalmente, en otro orden de consideraciones, y, situado en el momento de valoración de las pruebas, consecuencia de la presunción de inocencia opera el principio in dubio pro reo, cuando existiendo una actividad probatoria, se plantee una duda...

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