SAP Murcia 178/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00178/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312512

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000172 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000433 /2010 (DP 475/10, INST. 7 MURCIA)

RECURRENTE: Javier

Procurador/a: MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 172/2012

SECCION TERCERA P.A. nº 433/2010

MURCIA J. Penal nº Dos Murcia

S E N T E N C I A Nº 1 7 8 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Augusto Morales Limia

Dña Beatriz Carrillo Carrrillo MAGISTRADOS

En Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 433/2010, que por un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Murcia contra Javier, que actúa como apelante, representado por la Procuradora Sra. Plana Ramón, y defendido por el Letrado Sr. Herranz, y como apelado el Ministerio Fiscal . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite del Procedimiento Abreviado en el

Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2012, cuyos hechos probados establecen: "Tras valorar la prueba practicada en el juicio oral en relación y por referencia a los enunciados fácticos contenidos en los escritos de acusación y defensa, declaro probado en este procedimiento que:

PRIMERO

En incidente de modificación de medidas seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villajoyosa (Alicante) al nº 185/2007, a instancias de Magdalena contra su ex esposo, el hoy acusado, Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 23 de Julio de 2008 se dictó sentencia por la que, entre otros extremos, se modificaron las medidas previamente establecidas en la sentencia de divorcio, dictadas por ese mismo Juzgado el 14 de enero de 2005. De esa forma a partir de aquélla fecha (23 de Julio de 2008) quedaron bajo la custodia de la madre los tres hijos menor de los cuatro habidos en el matrimonio, concretamente Dimas, Raúl y Ana, nacidos respectivamente los días NUM000 de 1991, NUM001 de 1994 y NUM002 de 2000, quedando obligado Javier a ingresar en concepto de pensión de alimentos y en la cuenta designada al efecto por Magdalena la suma de 125 euros mensuales por cada uno de los mencionados tres hijos.

Con fecha 30 de septiembre de 2009, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación formulado por Magdalena contra la sentencia de modificación de medidas de 23 de Julio de 2008, acordando incrementar el importe de la pensión de alimentos fijada en relación a los dos hijos menores del matrimonio (Raúl y Ana), a la suma de 180 euros mensuales para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Pese al anterior pronunciamiento, desde el mes de Agosto de 2008 y hasta la fecha de celebración de la vista oral de este procedimiento, el acusado, con conciencia y voluntario desprecio de las resoluciones judiciales antes citadas, únicamente ha pagado en concepto de pensión de alimentos la suma de 200 euros en cada uno de los meses de abril a diciembre de 2010, ambos inclusive, con excepción del mes de septiembre de ese mismo año en que ingresó la suma de 250 euros.

El 29 de enero de 2010 Magdalena presentó denuncia en reclamación de las pensiones vencidas y no satisfechas por el acusado.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado careciera durante todos los meses del indicado período de ingresos bastantes como para cumplir íntegramente o, al menos, en mayor medida con la obligación de pago de la pensión alimenticia fijada judicialmente.

CUARTO

Desde el mes de octubre de 2009, Dimas, quien era mayor de edad desde el mes de Agosto de ese mismo año, dejó de vivir con su madre y se fue a vivir con su hermano mayor, Juan Miguel. Dimas no reclama cantidad alguna a su padre en concepto de pensión de alimentos".

SEGUNDO

Al apreciar la Juzgadora que los hechos eran constitutivos de delito dictó el siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Javier, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, ya definido, a la pena de multa de diez meses con cuota diaria de tres euros, así como al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a Magdalena en once mil setecientos euros (11.700 #)".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Javier, siendo admitido en ambos...

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