SAP Barcelona 398/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 344/2011-4ª

JUICIO VERBAL NÚM. 373/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 398/2012

Ilma. Sra.

Dª.M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 373/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Carlos Daniel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000

, Nº NUM000, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT y AGIL REHABILIT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado González en nombre y representación de D. Carlos Daniel frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 y a Agil Rehabilit S.L. y en consecuencia condeno a los demandados a que abonen a la demandante en un 50% cada uno la cantidad de 1.065'36 euros más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Carlos Daniel, propietario del piso NUM001 - NUM002 del edificio sito en CALLE000 de Cornellà de Llobregat, dirige demanda contra la comunidad de propietarios en régimen de propiedad de dicha finca, de la que forma parte, y contra la empresa AGIL REHABILIT S.L., ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 y 1903 CC, solicitando se condene conjunta y solidariamente a ambas demandadas al pago de la suma de 1.065'36#, importe en que valora los daños causados en la vivienda de su propiedad, así como a hacer los trabajos de reparación de la causa que provoca los daños. Alega como fundamento fáctico de tal pretensión que en noviembre de 2008 la comunidad codemandada contrató a AGIL REHABILIT para la realización de obras de rehabilitación en la fachada, habiendo procedido ésta a "picar" el paramento de toda la fachada y que en el tiempo en que la fachada se encontraba en tal situación se produjeron importantes precipitaciones que provocaron filtraciones del agua de la lluvia que originaron en enero de 2009 la aparición de humedades en paredes y techos de diversas dependencias de la vivienda, que fueron valorados en 393'36#, y cuya reparación fue asumida por el propio actor, dado que se agravaban con el tiempo; afirma asimismo que, transcurrido un año dichas humedades volvieron a aparecer como consecuencia de la falta de impermeabilización de la fachada, valorándose pericialmente los daños en esta ocasión en 672#, y que es preciso reparar la causa de las humedades ya que en otro caso los daños se producirán continuadamente.

Las codemandadas se oponen a dicha pretensión alegando la comunidad de propietarios que la responsabilidad por los daños ha de imputarse a la codemandada, por cuanto su origen se halla en la defectuosa ejecución de las obras por parte de esta. Por su parte la empresa codemandada alega que los daños no son consecuencia de su intervención y que ya existían con anterioridad a ella.

La sentencia de primera instancia considera que existían lesiones en el rebozado de la fachada que provocaban filtraciones de lo que se infiere la responsabilidad de la comunidad de propietarios, ya que tratándose la fachada de un elemento común, ésta ha de responder de su conservación. Por otra parte, estima que el hecho de que salieran humedades mientras se llevaba a cabo la realización de las obras y con posterioridad asevera una defectuosa ejecución de estos trabajos por los que debe responder. Por último, desestima la pretensión consistente en la condena de hacer por tratarse de una pretensión inespecífica. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y condena a cada una de las demandadas a pagar al actor el 50% de la suma de 1-065'36# reclamada.

Frente a dicha resolución se alza la comunidad codemandada por medio del presente recurso y la impugna respecto del pronunciamiento por el que se le condena al pago parcial de la indemnización, alegando que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, solicitando su libre absolución.

En consecuencia, no habiendo...

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